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23-J | El recuento del voto exterior empieza este viernes ¿Puede alterar los resultados?
PP y PSOE pueden ganar hasta tres diputados, pero también pueden perder otros tres escaños
El recuento de los votos que depositaron los electores españoles que residen en el extranjero se empieza a contabilizar este viernes, lo cual afectaría hasta un total de nueve diputados en juego, que pueden alterar las mayorías que se conocieron el domingo después de las elecciones generales del 23 J.
En concreto, los populares, que ganaron las elecciones con 136 escaños, podrían sumar tres diputados más a Cantabria, Gerona y Madrid en caso de que el voto conocido como 'CERA' le resulte favorable, aunque también existe la posibilidad de perder tres más en Salamanca, Teruel y Ceuta.
Teniendo en cuenta los pocos sufragios que separan los partidos en estas nuevas provincias en juego, el voto CERA podría sacar un escaño a Vox para darlo al PP en Cantabria, mientras que los populares ganarían a un diputado en Gerona en detrimento de Juntos y a Madrid en detrimento del PSOE.
En el caso de los socialistas, que consiguieron 122 escaños después del escrutinio del domingo, se podrían quedar con un diputado por Tarrragona, arrancándoselo a Juntos, y en Salamanca ganaría un escaño en detrimento del PP, al igual que pasaría en Ceuta.
En el resto de supuestos, en Santa Cruz de Tenerife habría un escaño en juego que podría pasar de PSOE a Sumar, mientras que en Teruel, la plataforma Teruel Existe podría arrancar un diputado al PP. En Albacete, el PSOE podría perder un escaño en beneficio de Vox.
Este recuento final puede ser decisivo en las mayorías necesarias para formar el próximo gobierno español, ya que si por ejemplo el PP le arranca el escaño a Juntos en Gerona, el PSOE necesitaría el 'sí' del partido de Carles Puigdemont para una hipotética investidura de Pedro Sánchez, ya que no le valdría sólo con la abstención.
MÁS DE 2,3 MILLONES DE ELECTORES
Aunque tampoco se sabe de momento la participación de este voto 'CERA', hay que tener en cuenta que en estas elecciones generales había un total de 2.325.310 electores que residían en el extranjero y que tenían la posibilidad de votar en estas elecciones generales del 23 J.
Además es la primera vez desde el año 2011, en la cual los electores inscritos en el censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) han podido votar en unas generales sin tener que solicitarlo antes, ya que en estos comicios se ha aplicado la derogación del llamado voto rogado’. Además, la nueva regulación ha permitido a estas personas descargarse las papeletas de votación por Internet.
En cuanto a la residencia de estos más de 2,3 millones de electores en el extranjero, la mayoría viven en Argentina (434.599 personas), Francia (237.599), Estados Unidos (157.969), Cuba (152.791) i Alemania (142.537).
HA EMPEZADO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA
La sesión se ha iniciado a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que pasa en las mesas electorales, es un recuento público. Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, teniendo que limitarse a verificar sin ninguna discusión el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a reparar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí que puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.
Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esta misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.
DESPUÉS, LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Una vez resueltos todos los recursos, que en último término pueden llegar a la Junta Electoral Central, o bien cuando ha transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectuará la proclamación de los candidatos que hay resultados electos.
Este acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días tiene que publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.
Además, la Junta Electoral Central (JEC) ha recordado a estas juntas encargadas del escrutinio general que para este trámite se tienen que consultar las actas enviadas por las medas electorales en las que se hace constar el primer recuento llevado a cabo en los colegios y no los resultados provinciales difundidos la noche electoral por el Ministerio del Interior.