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MOVILIDAD

Los patinetes necesitarán un certificado para circular desde el 22 de enero de 2024, según la DGT

Los vehículos de movilidad personal (VMP) comercializados antes de esa fecha sólo podrán circular hasta el 22 de enero de 2027

Imagen de archivo de un hombre circulante con un patinete eléctrico.EFE/Enric Fontcuberta

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agencias 

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Todos los patinetes eléctricos que se vendan a partir del 22 de enero del próximo año tendrán que estar certificados y, para eso, tendrán que cumplir una serie de características como disponer de un indicador de velocidad y un sistema de frenazo con dos frenos independientes.

Los vehículos de movilidad personal (VMP) comercializados antes de esta fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de entonces, sólo lo podrán hacer los que cuenten con la homologación, ha informado la Dirección General de Tráfico (DGT).

Desde la DGT se recomienda que el ciudadano que quiera adquirir un VMP consulte su página web donde encontrará las marcas y modelos que ya han sido certificados.

¿Qué se considera un VMP?

Según el Reglamento General de Vehículos, son aquellos de unas o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

¿Cuáles características tienen que cumplir?

No podrán circular además de 25 km/h, velocidad a partir de la cual el motor dejará de impulsar el vehículo, y dispondrán de un sistema de antimanipulación. También tendrán que disponer de un indicador de información visible de la velocidad y del nivel de batería.

Todos tendrán que contar con dos frenos independientes y los de más de dos ruedas, también con un freno de estacionamiento.

Estarán equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y  traseros (rojo). La luz de freno tendrá que estar diferenciada o combinada con la luz posterior.

Los dedicados al transporte de mercancías u otros servicios, tendrán que llevar instalados obligatoriamente intermitentes delanteros y posteriores, retrovisores y asistente de marcha atrás.

Será obligatorio disponer de un avisador acústico y, en el caso de estos, de un avisador de marcha atrás también.

Los VMP de menos de tres ruedas tendrán que llevar una pata de cabra lateral o un caballete central. De esta forma se evitará que queden tirados en medio de las calles.

Se establece un diámetro mínimo para las ruedas, que serán rugosas, y todos ellos tendrán un marcaje de fábrica, legible y ubicado de forma visible.

Prohibido circular por carreteras y aceras

Tráfico recuerda que estos vehículos no pueden circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Tampoco por las aceras en las ciudades.

Además, al ser considerados como vehículos a todos los efectos, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto.

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