Un prostíbulo que tuvo que cerrar por la pandemia no tiene derecho a indemnización del Estado, según el Supremo
El tribunal sostiene que las medidas del Gobierno de Sánchez para hacer frente al coronavirus fueron "necesarias, adecuadas y proporcionales"
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un local donde se ejerce la prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus. En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carlos Lesmes, rechaza así la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por este local en su recurso y concluye que las medidas adoptadas por la administración para hacer frente al coronavirus fueron "necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación".
Añade que esas medidas "gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional" en la sentencia 148/2021, resolución "que produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales".
4.000 euros por las costas
En su sentencia, el ponente que es el propio Lesmes, ofrece a este recurrente la misma respuesta que se ha dado ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma. A todas ellas les impuso el pago de 4.000 euros de costas, y en este caso mantiene esa cifra. La resolución declara que "la enfermedad derivada de la COVID-19 como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad". Lesmes explica que para juzgar el acierto o desacierto de las medidas adoptadas por los poderes públicos en los primeros meses de pandemia no se puede "estar a los conocimientos científicos actuales sino a los existentes cuando la pandemia comienza a desplegar sus efectos".
'Claúsula Hindsight'
Explica que así lo ha sostenido el Constitucional en su sentencia de 2021 "al señalar que las medidas que se tomaron lo fueron de acuerdo con el conocimiento científico de la epidemia habido entonces, no resultando desproporcionadas esas medidas a la vista de la situación existente". "Añadiendo el tribunal que su procedencia o eventual desacierto no pueden ni deben considerarse o enjuiciarse conforme a lo conocido con posterioridad –la denominada 'cláusula hindsight' o sesgo retrospectivo de la jurisprudencia anglosajona–, ni genera responsabilidad incluso cuando fueren mejorables a la vista de los conocimientos adquiridos luego", subraya.
"Es por ello por lo que, el mantenimiento de la integridad física de la población (artículo 15 de la Constitución) y el derecho a la protección de la salud pública (artículo 43), otorgan cobertura constitucional y legitiman, las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38" de la Carta Magna, añade.
Para Lesmes, "no cabe duda" de que el conjunto de medidas adoptadas por las Administraciones Públicas durante la gestión de la crisis sanitaria "estuvo condicionada por los conocimientos científicos existentes en cada momento, muy escasos de certezas, tanto en lo relativo a la forma de transmisión del coronavirus y al impacto real de la propagación, como a las consecuencias a medio y largo plazo sobre la salud de las personas afectadas en mayor o menor medida por el virus".
Por eso, con arreglo a esos conocimientos, señala, "las medidas de distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación extrema de los contactos y actividades grupales fueron las únicas medidas que se acreditaron como eficaces para limitar los efectos de una pandemia completamente imprevisible y de dimensiones desconocidas hasta entonces". Recuerda que esos reales decretos impulsados por el Gobierno de Pedro Sánchez, siendo ministro de Sanidad Salvador Illa, incluyeron precisamente esas medidas y recuerda que esas normas fueron "el instrumento normativo adoptado por el poder público para minimizar los enormes daños que se estaban produciendo".
Mil reclamaciones pendientes
Suma a esto que ninguno de los reales decretos relativos al estado de alarma "ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas". Asimismo, señala que tampoco lo han hecho las sentencias del TC que declararon la inconstitucionalidad parcial de los reales decretos del estado de alarma, "sentencias que expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general". Lesmes insiste en que en este caso "la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad" patrimonial imputable al Estado a pesar de que determinados daños sean directamente imputables a la pandemia. Cabe recordar que, según informan desde el Supremo, aún quedan por resolver por parte de este tribunal unas mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.