TRIBUNALES SENTENCIA
La Audiencia de Lleida concede una pensión vitalicia a una mujer tras el divorcio
La Audiencia de Lleida obliga a un hombre a pagar 1.000 euros al mes a su exmujer de 71 años y tras 46 de matrimonio
Revoca una sentencia que solo le otorgaba compensación cinco años
La Audiencia de Lleida concede una pensión vitalicia a una mujer tras su divorcio por dedicar todo el tiempo de casada al cuidado del hogar y de los hijos. Según la sentencia, la mujer tenía 71 años en el momento del divorcio y había dedicado gran parte de los 46 años de matrimonio a las tareas domésticas.
La Audiencia estima la petición de la mujer, ya que la sentencia de primera instancia, en la que se acordaban las medidas de divorcio, había establecido que esta pensión, de 1.000 euros mensuales, debía tener una duración de solo cinco años, periodo tras el cual también tenía que abandonar la vivienda familiar.
Según este primer fallo, en cinco años, y con 76 años, la mujer debía irse del domicilio y dejar de percibir la pensión, lo que “la dejaría en una indefensión total”. En este sentido, remarca que la mujer no percibe ningún ingreso mientras que su exmarido cuenta con 3.000 euros mensuales.
Así, la Audiencia considera que las circunstancias económicas de la demandante “hacen imposible su incorporación en el mercado laboral y la obtención de ninguna fuente de ingresos”. Por este motivo, añade, “privarla de la pensión la abocaría a una situación insostenible y cabe fijar el carácter vitalicio” de esta pensión. Una pago, sin embargo, que se podría revisar en un futuro, según la Audiencia, si las partes clarifican la situación de la sociedad participada que tiene la ahora expareja.
El tribunal acepta la petición de la demandante mientras que rechaza la del exmarido, que incluso quería rebajar la cuantía de la pensión a 500 euros mensuales y que se redujera la atribución de la vivienda durante dos años en lugar de cinco. Los tribunales leridanos ya han dictado sentencias en las que se incluye la pensión compensatoria en caso de divorcio, la mayoría a favor de la mujer por su dedicación a las tareas domésticas y al cuidado de los hijos, lo que dificulta tener ingresos por remuneración laboral.
Sin embargo, no es tan habitual que esta pensión se dicte de forma vitalicia. En la sentencia, la Audiencia recuerda que la pensión compensatoria tiene como objetivo “equilibrar en la forma más equitativa posible la situación económica en la que queda el cónyuge más perjudicado económicamente” tras la ruptura matrimonial. Una pensión que puede tener un carácter temporal si se restituye el equilibrio o indefinida si no pudiera tener independencia económica.
Compensación por el trabajo no cotizado y en las tareas domésticas
La sección civil de la Audiencia de Lleida ya condenó el año pasado a un agricultor leridano jubilado a pagar una pensión a su exmujer, de 77 años, por su trabajo en el campo, por el que ella nunca ha cotizado. El tribunal también dictó otro fallo en el que fijaba una indemnización para otra leridana divorciada por su trabajo doméstico durante el matrimonio. El tribunal señala que en la mayoría de casos en los que se fija una pensión compensatoria tiene carácter temporal y que la vitalicia se da más en divorcios entre cónyuges de edad avanzada.