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Prisión permanente revisable para la mujer que mató a su hija de 4 años en Sant Joan Despí en el 2021

La Audiencia de Barcelona también le abre un procedimiento por maltratar psicológicamente al padre de la niña

Imagen, extraída de señal de vídeo, de la acusada durante la lectura del veredicto de culpabilidad por asesinato.Pol Solà / ACN

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer que en mayo del 2021 mató a su hija de 4 años en Sant Joan Despí (Baix Llobregat). El jurado popular dictaminó el viernes pasado por unanimidad que la mujer era culpable de un delito de asesinato con alevosía a menor de 16 años con el agravante de parentesco, cosa que comporta la mayor pena posible. Sin embargo, el tribunal popular admitió el atenuante de colaboración con la justicia, pero el magistrado no lo ha tenido en cuenta y ha confirmado la petición de pena pedida por la fiscalía y el padre de la niña. Además, el magistrado ha instado a abrir un procedimiento contra la mujer para maltratar psicológicamente al padre de la niña y expareja suya.

El magistrado que presidió el juicio también condena a la mujer a cinco años de libertad vigilada después de salir de prisión, prohibición de acercarse o comunicarse con la familia paterna de la Yaiza durante los diez años posteriores a salir de prisión, e indemnizar a la familia con 400.000 euros.

En la sentencia, de 30 páginas, el magistrado calibra el atenuante de colaboración con la justicia y el agravante de parentesco. Considera que tiene más peso el agravante, porque el atenuante sólo se tuvo en cuenta porque la mujer facilitó las llaves de acceso en sus dispositivos y colaboró con los psiquiatras forenses. Además, recuerda al magistrado, la pena fijada por asesinato a menor de 16 años es la prisión permanente revisable, que no tiene posibilidad de graduación inferior.

El nuevo procedimiento por maltrato psicológico tendrá que seguirse en los juzgados de Sant Feliu de Llobregat. Tal como recoge la sentencia, “queda acreditada la intención de la acusada de causar el máximo daño psicológico posible al padre de la menor, no sólo matándola, sino culpabilizándolo de la muerte de la menor y de la suya propia”. “Matando a la niña, la acusada se aseguraba que causaba un daño psicológico irreversible al padre de lo que ni podría haberse defendido ni podría recuperarse, dando el golpe más duro que se puede dar a cualquier persona, acabando con la vida de su hija”, añade.

La sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), hará enviar al juzgado de Sant Feliu de Llobregat la pericial psiquiátrica de la mujer, la pericial psiquiátrica sobre las secuelas del padre, las cartas de suicidio y todas las actas del juicio.

En su veredicto, el tribunal popular acogió la mayoría de las tesis de la fiscalía y la acusación particular. La noche del 30 al 31 de mayo la mujer drogó a su hija con pastillas y por la mañana siguiente la asfixió y se intentó suicidarse también con pastillas. Los dos cuerpos fueron encontrados por la abuela por la tarde, pero la acusada salvó la vida gracias a la atención médica.

La acusada intentó reiteradamente volver con su expareja, con quien había roto hacía un tiempo. La negativa del padre a volver con ella “motivó un estado creciendo de indignación, rabia, tristeza y frustración que se materializó en la metódica planificación de la muerte de su hija y de su propio suicidio con el objetivo de causar el mayor sufrimiento posible” al padre y expareja, según el veredicto. Para hacerlo, según el jurado, hizo búsquedas a internet de posibles maneras de matar, como psicofármacos, y de casos conocidos de violencia vicaria.

Además, la mujer sacó dinero y cambió de nombre su coche con el fin de dejarlo a sus padres, y explicó algunos preparativos en la carta de despido que escribió para sus padres y Sergio antes de su intento de suicidio.

En cambio, el jurado y el magistrado no han visto demostrados el trastorno mental o el miedo insuperable, que la defensa alegaba como posibles eximentes de la pena, al considerar que no existía una amenaza real, efectiva e inminente. Tampoco han considerado probados el arrebatamiento u obcecación, que la defensa presentaba como posible atenuante.

Todas las pruebas de la acusación, como testigos, capturas de pantalla, mensajes e informes forenses han sido validados por los miembros del tribunal popular y por el magistrado en su sentencia. Aunque un psicólogo privado contratado por la defensa intentó alegar depresión, ansiedad y ciertos delirios de la acusada por el miedo a perder a su hija en manos de la nueva pareja del padre de la niña, el jurado recuerda que la mujer no pidió ayuda legal ni psicológica, ni tampoco a sus familiares o amigos.

En cambio, la sentencia tiene en cuenta que la mujer preparó con “meticulosidad” durante meses el crimen, sin tener ningún antecedente psiquiátrico. Además, los días anteriores y el mismo día del crimen mantuvo una actitud normal. Cuando ya había matado a su hija envió correos electrónicos, avisó en el trabajo y en la escuela de que ella y su hija no irían y sacó a pasear el perro.

Tampoco se admite el atenuante de confesión para revelar la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento legal se dirigía contra ella. En cambio, sí que se admite el atenuante de colaboración con las autoridades para aclarar los hechos de forma relevante y útil, ya que colaboró con los forenses y los Mossos que analizaron sus dispositivos electrónicos. No obstante, el magistrado dice que este atenuante no es suficiente para rebajar la pena.

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