SEGRE

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?

Se puede cobrar la pensión de viudedad sin haber estado casado.Unsplash

Publicado por
Redacció

Creado:

Actualizado:

La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. Mucha gente desconoce que se puede acceder a la pensión de viudedad aún sin estar casado, siendo pareja de hecho e incluso divorciado o separado. 

La manera más habitual de acceder a la pensión de viudedad es haber estado casado siempre que haya hijos en común, la muerte se haya producido por una enfermedad posterior al matrimonio, entre la boda y el fallecimiento haya transcurrido más de un año y la convivencia, antes y después de la boda, fuese superior a los dos años.

Pero también se puede acceder a esta pensión siendo pareja de hecho, para lo que existen dos grandes requisitos

  • Haber convivido durante al menos cinco años y acreditarlo con el padrón municipal. Si hubiera hijos en común, no se debe demostrar nada.
  • Estar registrado con esa condición durante un mínimo de dos años o haber formalizado la relación ante notario durante mínimo dos años

Los divorciados o separados también pueden cobrar esta prestación si:

  • La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.
  • El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).
  • En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.
  • Ser víctima de violencia de género.

Para que una persona pueda generar el derecho a la pensión de viudedad a su pareja en caso de fallecimiento, debe cumplir ciertos requisitos:

  • Si se trata de afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta o asimilada, tienen que reunir un periodo mínimo de cotización, que es de 500 días en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento en el caso de que fallezca por enfermedad común. Si el fallecimiento es causado por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se le exigirá un período previo de cotización.
  • Si en la fecha de su fallecimiento no se encontraban en situación de alta o asimilada, tendrán que haber cotizado un mínimo de 15 años.

También causarán derecho a pensión de viudedad para su cónyuge: 

  • Quienes perciban la pensión contributiva de jubilación.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente.
  • Las personas que estén percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, si cumplen el periodo mínimo de cotización exigido para cada caso.
  • Los trabajadores que tuviesen derecho a pensión de jubilación contributiva pero fallecieron sin haberla solicitado.

¿Qué cantidad se cobra?

La cantidad que se cobra, en concepto de pensión de viudedad, es, por norma general, del 52 % de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. Una cuantía, de pensión de viudedad, que se puede ampliar al 70 % (de la base reguladora) si se cumplen estos requisitos:

  • El pensionista tiene algún familiar a su cargo (por ejemplo, hijos menores de 26 años o personas discapacitadas).
  • La pensión de viudedad es la principal, o única, fuente de ingresos (es decir, el importe que se obtiene va a suponer más del 50% de las rentas que percibe el pensionista).
  • Los rendimientos anuales del pensionista en 2022, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 19.627,6 €.

Titulars del dia

* camp requerit
Subscriu-te a la newsletter de SEGRE
tracking