¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. Mucha gente desconoce que se puede acceder a la pensión de viudedad aún sin estar casado, siendo pareja de hecho e incluso divorciado o separado.
La manera más habitual de acceder a la pensión de viudedad es haber estado casado siempre que haya hijos en común, la muerte se haya producido por una enfermedad posterior al matrimonio, entre la boda y el fallecimiento haya transcurrido más de un año y la convivencia, antes y después de la boda, fuese superior a los dos años.
Pero también se puede acceder a esta pensión siendo pareja de hecho, para lo que existen dos grandes requisitos
- Haber convivido durante al menos cinco años y acreditarlo con el padrón municipal. Si hubiera hijos en común, no se debe demostrar nada.
- Estar registrado con esa condición durante un mínimo de dos años o haber formalizado la relación ante notario durante mínimo dos años
Los divorciados o separados también pueden cobrar esta prestación si:
- La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.
- El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).
- En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.
- Ser víctima de violencia de género.
Para que una persona pueda generar el derecho a la pensión de viudedad a su pareja en caso de fallecimiento, debe cumplir ciertos requisitos:
- Si se trata de afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta o asimilada, tienen que reunir un periodo mínimo de cotización, que es de 500 días en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento en el caso de que fallezca por enfermedad común. Si el fallecimiento es causado por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se le exigirá un período previo de cotización.
- Si en la fecha de su fallecimiento no se encontraban en situación de alta o asimilada, tendrán que haber cotizado un mínimo de 15 años.
También causarán derecho a pensión de viudedad para su cónyuge:
- Quienes perciban la pensión contributiva de jubilación.
- Los pensionistas de incapacidad permanente.
- Las personas que estén percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, si cumplen el periodo mínimo de cotización exigido para cada caso.
- Los trabajadores que tuviesen derecho a pensión de jubilación contributiva pero fallecieron sin haberla solicitado.
¿Qué cantidad se cobra?
La cantidad que se cobra, en concepto de pensión de viudedad, es, por norma general, del 52 % de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. Una cuantía, de pensión de viudedad, que se puede ampliar al 70 % (de la base reguladora) si se cumplen estos requisitos:
- El pensionista tiene algún familiar a su cargo (por ejemplo, hijos menores de 26 años o personas discapacitadas).
- La pensión de viudedad es la principal, o única, fuente de ingresos (es decir, el importe que se obtiene va a suponer más del 50% de las rentas que percibe el pensionista).
- Los rendimientos anuales del pensionista en 2022, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 19.627,6 €.