El gobierno español enviará 112.000 cartas avisando a las empresas de los riesgos de trabajar en temperaturas elevadas
El año pasado se puso en marcha un decreto para proteger a los trabajadores de las olas de calor
El gobierno español enviará 112.000 cartas avisando a las empresas de los riesgos de trabajar en temperaturas elevadas durante el verano. Según ha informado al Ministerio de Trabajo este viernes, aparte de la acción de vigilancia y control de la inspección labora, se llevarán a cabo también acciones de asistencia técnica para garantizar la seguridad de las plantillas llevarán las olas de calor. La iniciativa llega después de que el año pasado se aprobara un real decreto que establecía por primera vez las obligaciones de las empresas para mejorar la protección de sus trabajadores y trabajadoras de cara a la "nueva realidad climática".
"La vida de ninguna persona tiene que peligrar en el desarrollo de su trabajo", ha asegurado la vicepresidenta durante la presentación del Plan|Plano Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para proteger a los trabajadores y las trabajadoras de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas de la época estival. Desde el gobierno recuerdan que en el 2023 se realizaron un total de 9.255 actuaciones, con 241 infracciones y 3.463 requerimientos.
Normativa vigente
El decreto que fija las obligaciones legales para las empresas delante del calor incluye una norma específica para trabajos en el exterior que indica que se tienen que tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras ante cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Así, se prevé la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que concurran fenómenos meteorológicos adversos como el calor extremo.
Sin embargo, en caso de que la Agencia Estatal de Meteorología o los órganos autonómicos correspondientes, como el MeteoCat, emitan un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, es obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.