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MADRID

Besar sin permiso es delito

Así lo fija el Tribunal Supremo, que afirma que se trata de una agresión sexual

Confirma la condena a un policía que besó a una detenida en Sevilla

Vista de la façana del Tribunal Suprem a Madrid.

Vista de la fachada del Tribunal Supremo en Madrid. - EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito es un delito contra la libertad sexual, ya que “el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima”. Lo ha fijado al confirmar la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un policía por besar a una detenida sin consentimiento en los calabozos, a un año y nueve meses de cárcel como responsable de un delito de abuso sexual (ahora considerado agresión sexual tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’) con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez. En la sentencia del Supremo, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad. El condenado, explican, llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió. “El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de otro”, indican. La Sala de lo Penal señala que “no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento”.

Sobre el policía condenado, el Supremo expone que no solo las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento, sino que él era consciente de ello e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, “y aprovechándose de una situación en la que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas”. El Supremo, además, subraya que no es preciso un “no” de la víctima, sino que la clave está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una agresión sexual.

Un caso similar al de Luis Rubiales contra la jugadora Jenni Hermoso

Esta sentencia podría tener una incidencia directa en el procedimiento judicial abierto contra el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales, imputado por el beso que le dio a la jugadora Jenni Hermoso durante la ceremonia tras el triunfo de la selección femenina en el mundial de Australia. El Ministerio Público solicita una condena para Rubiales de dos años y seis meses de prisión por los delitos de agresión sexual y de coacciones a la jugadora. La sentencia del Supremo pone en el centro el consentimiento, tal y como ya hace la ley del “solo sí es sí” y considera que si no hay consentimiento expreso, un beso es una agresión sexual. En este procedimiento, también están imputados por coacciones Albert Luque, director deportivo de la federación; Jorge Vilda, exseleccionador femenino, y Rubén Rivera, exdirector de marketing.

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