El TSJC suspende el decreto de régimen lingüístico a la escuela que blinda el catalán como vehicular
Cree que “da cobertura a acciones educativas que puedan situar el castellano en una posición marginal”
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido suspender el decreto de régimen lingüístico que aprobó el Govern el 14 de mayo y que fija el catalán como lengua “normalmente utilizada como vehicular”. Este decreto se aprobó para blindar el uso del catalán y evitar la imposición del 25% de castellano, y había sido recurrido por la Asamblea para una Escuela Bilingüe, que pedía la suspensión cautelar. El TSJC recuerda varias sentencias sobre la necesidad de garantizar este 25% en varias escuelas y ya adelanta que este decreto “da cobertura a acciones educativas que puedan situar en una posición marginal la lengua castellana en la enseñanza, ya que únicamente se garantiza la posición prevalente y vehicular del catalán.”
De esta forma, continúa, “se intensifica el modelo único inmersivo de enseñanza gratuita para todos los alumnos”.
Recuerda el TSJC que este decreto desarrolla una ley y otro decreto que se promulgaron justamente en reacción a una sentencia del propio tribunal que declaraba la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para garantizar la utilización vehicular normal del catalán y el castellano en el sistema educativo catalán en porcentajes que no pueden ser inferiores al 25%.
De hecho, parte de esta regulación ya ha sido cuestionada por el TSJC en el Tribunal Constitucional para no garantizar una presencia mínima del catalán, petición que ya ha sido admitida a trámite. El tribunal catalán considera la regulación “lesiva para los derechos individuales de determinados alumnos, por el apoderamiento que se realiza en los proyectos lingüísticos de cada centro educativo para configurar un sistema de enseñanza sin presencia adecuada de la lengua castellana, y al haberse materializado estas lesiones, según se ha constatado en diferentes recursos resueltos por este tribunal”.
El TSJC considera que mantener la concepción de la lengua catalana como única lengua vehicular, “sin garantizar adecuadamente la enseñanza en castellano, se opone en principio a los parámetros interpretativos expuestos”.