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Condenado a 35 años de prisión el joven que violó e intentó matar a una menor en Igualada en el 2021

Le aplican el agravante por alevosía y discriminación por razón de género

El acusado de violar a una menor en Igualada en el 2021 e intentar matarla, justo antes de empezar el juicio en la Audiencia de Barcelona.Jordi Borràs / ACN

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión al joven que violó brutalmente e intentó matar a una menor en Igualada la noche de la Castañada del 2021, cuando volvía a casa después de asistir a una fiesta en una discoteca. En concreto, lo condena a 15 años por agresión sexual con penetración y uso de objeto contundente y a 20 años menos un día por asesinato intentado. Además, le aplica el agravante por alevosía y discriminación en razón de género. La fiscalía pedía 45 años de prisión para el joven, que tenía 21 años en el momento de los hechos. Está en prisión provisional desde que fue detenido en abril del 2022.

La pena que ha interpuesto el tribunal de la sección décima de la Audiencia de Barcelona se complementa con la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros y comunicarse con la víctima por cualquier vía durante diez años -a contar desde el cumplimiento de las penas de prisión-. Asimismo, establece una libertad vigilada de diez años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, y la prohibición durante veinte años a realizar cualquier actividad o profesión -retribuida o no- que suponga contacto con menores. El fallo fija una indemnización para la víctima de 332.727 euros.

La sentencia asegura que la pena de prisión deberá cumplirse "íntegramente" en España y "será sustituida por la expulsión del acusado si, con anterioridad a su cumplimiento total, accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de regreso a España en un plazo de diez años a contar desde que sea expulsado a su país de origen, Bolivia. De hecho, el tribunal dice que el único arraigo en España del joven, inmigrante irregular, es solo su desprecio sexual a las mujeres de su entorno.

Según recoge la sentencia, el acusado siguió a la víctima cuando ésta abandonaba sola la discoteca el 1 de noviembre de 2021 en torno a las seis de la mañana. La atacó de "modo sorprendente con un objeto contundente repetidas veces en la cabeza", sabiendo que con ello "existía una alta probabilidad de que pusiera fin a su vida". El acusado, según considera probado la sentencia, la llevó hasta un callejón donde "con absoluto desprecio a su condición de mujer" y "aprovechando su estado de semi inconsciencia" la golpeó en varias partes del cuerpo y le "introdujo de forma brutal y repetidas veces miembros corporales, como el puño o el antebrazo, u objetos contundentes y puntiagudos no determinados, o una combinación de ambos". Todo esto, asegura el tribunal, ocurrió durante un espacio de tiempo de 20 minutos.

Cuando terminó con la "brutal agresión", apuntan los magistrados, y "conocedor de que las bajas temperaturas del lugar y la falta de asistencia médica inmediata que tratara la hemorragia y las graves lesiones que le había infligido pondrían fin a su vida ", dejó la chica "estirada en el suelo desnuda, semi inconsciente y desangrándose, y sin la ropa que llevaba y que el procesado se llevó".

Las lesiones que sufrió la menor precisaron de 365 días de curación, de los que 332 fueron impeditivos por sus empleos habituales, 30 requirieron hospitalización y 3 estuvo ingresada en la UCI. El tribunal asegura que la joven sufre "estrés postraumático grave, hipoacusia leve y acúfenos en la oreja izquierda y perjuicio estético por las cicatrices quirúrgicas en el abdomen en grado moderado".

El tribunal concluye que el acusado actuó "con un evidente duelo de matar, al margen de los propósitos de satisfacción sexual o de atentar contra la libertad sexual de la víctima, porque los golpes propinados en la cabeza y las graves lesiones causadas en la zona vaginal y endoanal apuntan a esto". Además, el tribunal afirma que existe un "plus" agravante en la conducta del procesado que es su comportamiento posterior "a la agresión brutal perpetrada".

Concluyen que "durante los veinte minutos aproximados que duró la tortura a la menor, la acompañó de golpes en la zona torácica aprovechando su estado de semi inconsciencia y que no podía reaccionar a los continuos ataques y, consciente de que todavía estaba viva, la abandonó en el lugar de los hechos, espacio solitario, poco iluminado y apartado de la vía pública, con escasas posibilidades de ser auxiliada por terceras personas a esa hora y por ser festivo".

El tribunal afirma que en el acusado se reproduce un patrón de conducta "violenta, vejatoria y humillante hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el simple hecho de pertenecer al género femenino". Por ello, le aplica el agravante de discriminación de género en ambos delitos al considerar que "su respuesta violenta, agresiva y vejatoria sólo le ocupa con las mujeres", ya que tiene antecedentes por agresiones sexuales a mujeres de su entorno, como su hermana pequeña o una ex pareja.

Los tres magistrados justifican que la pena por el intento de asesinato no sea de 30 años, como pedían las acusaciones, sino de 20 años y un día. Aplican tres de los cuatro agravantes que comportan que un homicidio sea considerado asesinado: alevosía, ensañamiento y facilitar la comisión de otro delito. Así, argumenta que el hombre actuó por sorpresa sobre la chica, asaltándola por detrás cuando iba sola por una zona muy poco concurrida, actuando con extrema violencia y sin posibilitar que se defendiera, puesto que no hay marcas defensivas en la chica. También actuó con ensañamiento, ya que infligió a la víctima un sufrimiento desmedido e innecesario para lograr su finalidad, con múltiples golpes por todo el cuerpo y unas lesiones internas en el abdomen que la podían haber matado si no fuera por el auxilio de unos camioneros.  Por último, tienen en cuenta al agravante de comisión del homicidio para facilitar otro delito, como la agresión sexual.

Sin embargo, no aplican el agravante de cometer la violación y posteriormente el asesinato, que comportaría la prisión permanente revisable. El tribunal dice que las pruebas han demostrado que los golpes en la cabeza y en otras zonas del cuerpo que la podían haber matado se produjeron antes de la agresión sexual, que tuvo lugar con la chica prácticamente inconsciente. Si el orden hubiera sido el inverso, con la agresión sexual con plena conciencia de la víctima y posteriormente el asesinato o intento, sí se habría aplicado el agravante. Por eso, el tribunal recuerda que la aplicación de tres agravantes al homicidio que le convierten en asesinato implica una pena de 20 a 25 años de cárcel. Al tratarse de un intento de asesinato, debe bajar la pena en un grado, de 15 a 20 años, y la deja en lo máximo posible, 19 años y 364 días.

Por otra parte, el tribunal desestima la eximente incompleta o la atenuante de alteración psíquica e intoxicación grave por alcohol y drogas, tal y como pedía la defensa del acusado. Los magistrados consideran que no consta acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol o las drogas en el momento de los hechos que "modificaran de alguna forma su capacidad de entender y querer, ni que las mismas presentaran alteración por el consumo continuado de estas sustancias". Y sobre la alteración psíquica, el tribunal considera que "no hay ninguna prueba de que ese consumo fuera crónico o prolongado en el tiempo" sino que "más bien parece un consumo de fin de semana o de ocio" y asegura que tampoco parece que "haya afectado a sus resortes cognitivos y volitivos".

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