El proyecto de la futura ley de alcohol: Sin mensajes que lo asocien al éxito o que afeen la abstinencia
Obliga a incluir advertencias expresas sobre los riesgos de consumirlo durante el embarazo y la lactancia
El anteproyecto de ley de alcohol y menores prohíbe los mensajes publicitarios negativos sobre la abstinencia o sobriedad, que resalten propiedades terapéuticas o que lo asocien al éxito social o profesional, y obliga a incluir advertencias expresas sobre los riesgos de consumirlo durante el embarazo y la lactancia.
El Ministerio de Sanidad ha sometido a audiencia e información pública el texto definitivo del "Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad", al que podrán hacer aportaciones las principales entidades del sector, así como publicitarias o de infancia hasta el 6 de septiembre.
Por ahora, la Federación Española del Vino (FEV) ha defendido el mensaje de "consumo moderado" que Sanidad quiere erradicar para desterrar este falso mito, mientras que FAD Juventud ha mostrado su apoyo al anteproyecto y la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) ha emplazado a las empresas a no repetir las presiones del pasado y asumir su responsabilidad social. Una vez recabados los informes preceptivos, Sanidad calcula que el texto podrá ir en segunda vuelta al Consejo de Ministros a finales de año, para iniciar su tramitación parlamentaria a partir de 2025.
Beber, justifica en él, "goza de amplia aceptación social en España", y existen factores "favorecedores" que alientan el consumo y que "pueden contribuir" a su normalización: mayor densidad de puntos de venta, bares y restaurantes "con fácil acceso" al alcohol, promoción de productos, publicidad, bajo precio u horarios de venta amplios. Por eso, plantea limitaciones de espacios, publicidad, patrocinio, venta y dispensación y su correspondiente régimen sancionador, pero también propone una batería de medidas para inculcar la prevención y concienciación desde diversos ámbitos que puedan "contribuir a un cambio cultural en la ciudadanía" que modifique la percepción del riesgo, "actualmente infravalorado".
Los menores, solo durante el culto y en pequeñas cantidades
De salir adelante, la norma prohibirá a los menores consumir alcohol, salvo el "esporádico de pequeñas cantidades de bebidas fermentadas de baja graduación en el ámbito del culto o los servicios religiosos". Y los adultos no podrán hacerlo en ningún lugar frecuentado por menores, como centros de educación, de protección o en espacios donde se estén desarrollando espectáculos programados específicamente para ellos.
Horarios prohibidos de venta
El anteproyecto veta cualquier forma de venta o dispensación de productos con alcohol a menores, así como la que se haga de forma ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica u ordenanza municipal. Se exigirá que las máquinas expendedoras incorporen mecanismos capaces de comprobar la mayoría de edad; además, comunidades y ayuntamientos podrán establecer restricciones horarias en la venta que, "preferentemente", irán desde las 22 horas hasta las 8 del día siguiente.
No aporta beneficios a la salud
La publicidad dirigida a menores está prohibida, y también lo estará usar personas de menos de 21 años o personajes de relevancia pública vinculadas a ellos o a embarazadas, no solo para bebidas alcohólicas, también para las que simulen serlo, incluidas las 0.0. Además de eliminar el mensaje de "consumo moderado" o "responsable", la publicidad deberá contener el volumen de alcohol e incluir dos advertencias: que se prohíbe su venta a los menores y que el consumo durante el embarazo o la lactancia "genera riesgos efectivos y daños graves para la salud del feto y del menor lactante". Podrán usarse ello mensajes "escritos u orales claros, inteligibles y precisos, o, en su lugar, imágenes o pictogramas inequívocamente significativos".
En todo caso, se prohibirán los que vinculen el alcohol con la mejora del rendimiento físico; al éxito social o sexual; ideas que expresen "éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional"; propiedades terapéuticas, un efecto estimulante o sedante o beneficios para la salud; "una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad; o una cualidad positiva derivada de su contenido alcohólico".
El patrocinio, ni en bares ni en congresos
En los lugares en los que no se podrá beber, tampoco se podrá emplazar publicidad. Tan solo se permitirá el nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas en un perímetro inferior a 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por menores, incluyendo centros sanitarios, de servicios sociales o parques. Productoras o distribuidoras no podrán patrocinarse cuando las actividades, bienes, servicios y espacios públicos estén destinados mayoritariamente a menores o se realice en lugares donde esté prohibido el consumo o su publicidad. Lo cual incluye el mobiliario de hostelería y también transportes públicos, terrestres y suburbanos, marítimos y aéreos, así como en sus terminales, estaciones y en las marquesinas.
El patrocinio tampoco se permitirá en congresos o eventos similares y acciones formativas destinados a profesionales de la sanidad, la enseñanza, la asistencia social o el deporte.
Ni en páginas web, aplicaciones y redes sociales o publicaciones en cualquier formato y soporte o en artículos, ropa y calzado, deportivos o no, destinados a menores.
Responsabilidad directa por "simple inobservancia"
Dependiendo de la infracción, las multas a imponer irán de los 60 a 600 euros si son leves –aunque pueden ser sustituidas por programas de concienciación o rehabilitación–; de 601 a 30.000 euros si son graves y de 30.001 euros hasta 600.000 si son muy graves. En los dos últimos supuestos, pueden ir acompañadas de otras medidas aparejadas como el cierre total. Padres, madres u tutores legales asumirán la responsabilidad civil subsidiaria de las acciones de los menores dependientes de ellos, y serán también responsables directos y solidarios de las infracciones siempre que "concurra dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia".