LLEIDA
Una leridana recibe el complemento de maternidad por su hija muerta tras nacer
El Juzgado de lo Social 1 de Lleida obliga a la Seguridad Social a pagarlo en la pensión de jubilación
Sentencia pionera del Juzgado de lo Social 1 de Lleida en la que obliga a la Seguridad Social a pagar el complemento de maternidad a una leridana ahora jubilada por una hija que murió pocas horas después de nacer. Un fallo que es el primer reconocimiento oficial que tiene la demandante de este hijo, al que no pudo inscribir en el Registro Civil al morir antes de las 24 horas tras el nacimiento.
La demandante solicitó la pensión de jubilación el año pasado y con ella el complemento de maternidad por haber tenido 4 hijos. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social solo le reconoció el complemento por tres hijos al considerar que la primera, nacida en 1981, era “un feto y una criatura abortiva” que sobrevivió unas horas pero no llegó al día tras nacer.
La mujer presentó una demanda, representada por la abogada Raquel Domingo Martínez, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, de Teixidó Associats, alegando la reforma del Código Civil, en vigor desde 2011, cuyo artículo 30 establece que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
La demanda defendía que, pese a que la modificación de este artículo es posterior al nacimiento de la niña, es anterior a la pensión de jubilación, y, por tanto, tiene derecho al complemento. “La injusticia ha sido reparada por la sentencia ganada, que reconoce que esta hija nació viva, no es un aborto, y se debe aplicar la nueva redacción del artículo 30 del Código Civil a los efectos de la pensión de jubilación”, destacó a este diario la letrada.
Un fallo que sentará jurisprudencia, según Domingo, ya que las mujeres y hombres que han vivido esta situación podrían reclamar que se les tenga en cuenta en el complemento de la pensión de jubilación.
Cabe recordar que en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concedió el complemento de maternidad a una jubilada a la que la Seguridad Social le había denegado este plus al no considerarla madre después de que sus dos hijas hubieran muerto durante el parto. En este caso también tuvo en cuenta el nuevo artículo del Código Civil.