Estas son las deudas que cancelará Hacienda a los contribuyentes
La nueva orden busca la eficiencia en la gestión pública
En una decisión que busca garantizar la eficiencia en la administración de los recursos públicos, la Agencia Tributaria ha anunciado la cancelación de las deudas tributarias inferiores a seis euros. Esta medida, que entra en vigor con la orden HAC/2816/2002, tiene como objetivo evitar gastos innecesarios en la gestión de pequeñas cantidades, cuyo coste resulta mayor que el importe a recuperar.
La nueva política se aplica a todas las deudas tributarias, independientemente del tipo de impuesto o tasa involucrada. Esto significa que tanto particulares como empresas podrán beneficiarse de esta cancelación, siempre que su deuda sea inferior al umbral establecido de seis euros.
Optimización de recursos y reducción de cargas administrativas
Detrás de esta decisión hay una clara intención de optimizar los recursos de la administración pública y reducir las cargas administrativas. Cuando se trata de deudas de pequeña cuantía, el coste asociado a su gestión, que incluye la emisión de notificaciones, el seguimiento y el procesamiento de los pagos, puede superar fácilmente el importe a recaudar.
Según datos del Ministerio de Hacienda, se estima que el coste medio de gestión de una deuda tributaria se sitúa en torno a los 10 euros. Dada esta cifra, resulta evidente que perseguir el cobro de deudas inferiores a seis euros no es económicamente viable y acaba generando pérdidas para las arcas públicas.
Casos similares en otros ámbitos de la administración
Esta no es la primera vez que se adoptan medidas similares en el ámbito de la administración pública. En el pasado, otros organismos, como la Seguridad Social, han establecido umbrales mínimos para el cobro de deudas, con el objetivo de evitar gastos innecesarios y centrarse en la recaudación de cantidades más significativas.
Además, en el ámbito local, algunos ayuntamientos también han implementado políticas similares para tasas e impuestos municipales. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en 2019 la cancelación de deudas inferiores a 30 euros en concepto de impuestos sobre bienes inmuebles (IBI) y vehículos, entre otros.
Impacto en los contribuyentes y en la recaudación tributaria
Aunque esta medida supone un alivio para los contribuyentes con deudas de pequeña cuantía, cabe destacar que su impacto en la recaudación tributaria global es relativamente bajo. Según estimaciones de la Agencia Tributaria, las deudas inferiores a seis euros representan menos del 1% del total de deudas tributarias pendientes de cobro.
No obstante, la cancelación de estas pequeñas deudas puede tener un efecto positivo en la percepción de los contribuyentes sobre la administración tributaria, puesto que demuestra una voluntad de adoptar medidas más eficientes y evitar cargas innecesarias.
La cancelación de las deudas tributarias inferiores a seis euros por parte de la Agencia Tributaria es una medida que busca garantizar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos , evitando gastos innecesarios en la recaudación de pequeñas cantidades. Esta decisión se enmarca en una tendencia más amplia de optimización y racionalización en el ámbito de la administración pública, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
Un criterio de eficiencia administrativa
La normativa establece que serán anuladas y dadas de baja las deudas que cumplan estas condiciones:
- Ser recursos de derecho público gestionados por Hacienda.
- Estar en período ejecutivo.
- Tener un importe inicial inferior a seis euros.
El criterio detrás de esta decisión radica en que el proceso de recuperación de deudas pequeñas supone un coste administrativo superior al beneficio para las arcas públicas.
Posibles ajustes anuales al límite
Aunque el límite general es de seis euros, la normativa permite ajustarlo a tres euros en circunstancias especiales. Para ello, es necesario que Hacienda publique una orden específica aplicable a un ejercicio fiscal concreto. Este ajuste está contemplado para garantizar flexibilidad en función de las necesidades presupuestarias del Estado.
Una medida basada en la practicidad
Lejos de ser un gesto de indulgencia, la medida responde a una lógica de optimización de recursos, asegurando que el esfuerzo invertido en la recaudación no supere los beneficios que se obtendrían. Esto permite a Hacienda centrar sus recursos en recuperar deudas de mayor cuantía y relevancia económica.
¿Cómo saber si tienes deudas con Hacienda?
La Agencia Tributaria ha implementado un sistema sencillo y accesible para que los contribuyentes puedan verificar si tienen deudas pendientes con el organismo. Este servicio, disponible a través de su página web oficial, permite conocer el estado de las deudas tributarias y realizar pagos de forma rápida y segura.
Requisitos para acceder al servicio
Para utilizar esta herramienta, los ciudadanos necesitan identificarse mediante un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, garantizando así la seguridad y confidencialidad de la información.
Pasos para la consulta
Una vez dentro del portal, el sistema muestra automáticamente el NIF del usuario identificado. La plataforma permite acceder a una relación detallada de las deudas pendientes, proporcionando información como:
- Clave de liquidación.
- Objeto tributario.
- Importe pendiente.
- Periodo fiscal correspondiente.
- Situación actual de la deuda.
Opciones de pago
El sistema ofrece varias modalidades de pago: abonar todas las deudas registradas, seleccionar algunas para su pago o realizar abonos parciales. Además, se puede acceder al detalle de una deuda específica haciendo clic en su clave de liquidación.
Proceso de liquidación
Desde la tabla de deudas, el usuario puede proceder al pago pulsando el botón "Pagar". Antes de confirmar la operación, Hacienda recomienda verificar la información proporcionada, ya que no se podrá modificar el importe una vez completada la transacción.
Aplazamiento de deuda
Desde el 15 de abril de 2023, los autónomos y pymes pueden aplazar deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros sin necesidad de proporcionar garantías ni avales. Esta medida aumenta el límite previo de 30.000 euros, facilitando el fraccionamiento de los pagos. Sin embargo, este cambio no se aplica de manera retroactiva a solicitudes de aplazamiento ya en trámite antes de la fecha mencionada.
Las deudas que se pueden aplazar incluyen los pagos fraccionados del IRPF, ya sea en estimación directa o en módulos (modelos 130 y 131), así como la declaración trimestral de IVA (modelo 303). Para los impuestos anuales, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, también es posible solicitar aplazamientos.
En el caso del IRPF, se puede fraccionar la deuda en dos pagos: un primer pago del 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta la fecha establecida por Hacienda. El Impuesto sobre Sociedades y la declaración anual de IVA no tienen esta opción de aplazamiento, al igual que las declaraciones informativas que no conllevan pago.
No obstante, no todas las deudas son aplazables. No se pueden aplazar las retenciones e ingresos a cuenta, como los modelos 111, 115 y 123, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Tampoco se permite aplazar las deudas derivadas de resoluciones firmes desestimatorias en reclamaciones y recursos.
Para solicitar un aplazamiento, los contribuyentes pueden hacerlo a través de la sede electrónica de Hacienda desde el inicio del periodo de pago hasta la fecha de vencimiento. La solicitud debe incluir detalles sobre el importe de la deuda, la cuenta bancaria para domiciliación, el motivo del aplazamiento, el tipo de garantías ofrecidas y el número de aplazamientos.
Si la deuda es inferior a 50.000 euros, no se requiere garantía y el proceso se lleva a cabo de manera automatizada. Para deudas superiores, se deben ofrecer garantías, como un aval bancario o la valoración de bienes. El aval debe cubrir el importe total de la deuda más los intereses de demora y tener una vigencia de al menos seis meses más allá del plazo de vencimiento.
El plazo máximo para aplazar deudas varía según el importe: hasta 50.000 euros, el plazo es de 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas; para deudas superiores a 50.000 euros, el plazo se puede extender hasta 60 meses. Al presentar la solicitud, se debe proponer un calendario de pagos que Hacienda puede aceptar o ajustar.
Finalmente, los costes del aplazamiento dependen de si se ofrece garantía o no. Con un aval, se aplica el interés legal del dinero; sin garantía, se aplica un interés de demora del 3,750%, que se calcula sobre el total de la deuda aplazada.