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Entra en vigor el registro de viajeros: ¿Qué nos pedirán a partir de ahora al viajar y alojarnos en un hotel?

Hoteles, alquileres vacacionales y empresas de coches de alquiler deberán reportar datos detallados de clientes bajo decreto del Ministerio del Interior

Imagen de archivo de un viajero esperando en un aeropuerto.

Imagen de archivo de un viajero esperando en un aeropuerto.Unsplash

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A partir de este lunes 2 de diciembre, entra en vigor en España el Real Decreto 933/2021 que establece nuevas obligaciones de registro documental e información para las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos. El incumplimiento de estas disposiciones podría acarrear multas de hasta 30.000 euros.

El sector turístico, incluyendo alojamientos y agencias de viajes, ha expresado su rechazo a la medida, denunciando un exceso de carga burocrática, pérdida de competitividad y potencial vulneración de la privacidad de los viajeros. No obstante, el Ministerio del Interior defiende que el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha sido transparente y eficiente, contando con la participación de los actores involucrados.

Hasta el momento, más de 61.000 establecimientos hoteleros, casi 2.000 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de alquiler de vehículos ya se han registrado en la plataforma Ses.Hospedajes, sumando un total de 4,77 millones de datos de usuarios vinculados.

Finalidad principal: incrementar la seguridad

Según el Ministerio del Interior, el objetivo principal de esta normativa es mejorar la seguridad ciudadana frente a las amenazas del terrorismo y el crimen organizado transnacional. Estos grupos delictivos utilizan frecuentemente servicios de alojamiento y alquiler de vehículos en sus operaciones, aprovechando la privacidad que ofrecen las transacciones telemáticas.

La regulación anterior, que data de hace más de 65 años, se considera "obsoleta" e "inservible" al no contemplar las nuevas modalidades de hospedaje como los alquileres vacacionales de corta duración ofertados por empresas y particulares a través de portales y centrales de reserva online.

Desde la puesta en marcha del registro, se han podido localizar a 18.584 personas que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o internacionales, lo que evidencia su utilidad para los fines de seguridad perseguidos.

Empresas afectadas y datos a reportar

La obligación de registro documental recae sobre personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos sin conductor. Esto incluye a hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, campings, zonas de autocaravanas y agencias de alquiler de vehículos.

También están sujetos a la normativa los operadores turísticos y plataformas digitales que intermedien en estas actividades, con o sin prestación del servicio subyacente, siempre que ofrezcan servicios en España. Se exceptúa el alquiler de taxis y vehículos con conductor.

Los datos a registrar comprenden información detallada sobre la empresa, el establecimiento, los viajeros y la transacción realizada. En el caso de alojamientos no profesionales, se requieren además datos del titular del inmueble y características del alojamiento. Para el alquiler de vehículos, se debe informar sobre el conductor principal y secundario si procede.

Desde Interior aseguran que el nuevo registro no debería suponer un aumento significativo de costes para las empresas, ya que los datos solicitados son esencialmente los mismos que ya se venían recabando.

Sanciones

Aunque el Ministerio aclara que la normativa no tiene un fin recaudatorio, se contemplan sanciones por incumplimiento. Las infracciones leves, como irregularidades o retrasos en los registros y comunicaciones, conllevan multas de 100 a 600 euros.

Por su parte, las infracciones graves, que incluyen la carencia de los registros previstos y la omisión de las comunicaciones obligatorias, serán sancionadas con multas de 601 a 30.000 euros.

La entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 supone un cambio significativo en las obligaciones de registro documental para el sector turístico en España. Hoteles, alquileres vacacionales y empresas de alquiler de vehículos deberán reportar datos detallados de sus clientes a las autoridades, con el objetivo declarado de mejorar la seguridad ciudadana frente a amenazas como el terrorismo y el crimen organizado.

Aunque el sector ha expresado sus reservas por la carga burocrática y el posible impacto en la privacidad, el gobierno defiende la necesidad de actualizar una normativa obsoleta y destaca la utilidad de la información recabada para fines de seguridad. El incumplimiento de las nuevas disposiciones puede acarrear sanciones económicas para las empresas.

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