Décimos del Gordo compartidos: "No se aconseja que una sola persona cobre el premio y luego lo reparta", advierten los expertos
A la hora de cobrar el premio es fundamental identificar a todos los participantes, así como indicar el porcentaje que jugaba cada uno para que la entidad pagadora pueda informar debidamente a la Agencia Tributaria
Este domingo 22 de diciembre, millones de españoles aguardan con esperanza el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Los sueños de hacerse millonario de la noche a la mañana inundan las mentes de los jugadores, pero es importante recordar que, si la suerte nos sonríe, el fisco también estará presente para reclamar su parte.
La tributación de los premios de la Lotería de Navidad
Según explica Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del departamento de Economía y Empresa de la Universidad Europea, la normativa actual establece que los primeros 40.000 euros de los premios de lotería están exentos de impuestos. Sin embargo, cualquier cantidad que supere este umbral está sujeta a un impuesto del 20%.
"Si nos tocara el Gordo, de los 400.000€ tendríamos que descontar los primeros 40.000€ y aplicar el 20% a los 360.000€ restantes. Esto significa que deberíamos pagar a Hacienda 72.000€ y percibiríamos 328.000€", detalla la experta. En el caso del segundo premio, de 125.000€, el ganador cobraría 108.000€ tras pagar 17.000€ en impuestos. Y por el tercer premio, de 50.000€, habría que abonar 2.000€ al fisco, quedándose con 48.000€.
Décimos compartidos: identificación de participantes y reparto
Cuando se comparten décimos entre familiares, amigos o compañeros de trabajo, es fundamental identificar a todos los participantes y el porcentaje que juega cada uno. De esta forma, la entidad pagadora podrá informar correctamente a la Administración Tributaria.
"Lo ideal es que todos los participantes acudan juntos a cobrar el premio para que cada uno reciba su parte correspondiente en ese momento", aconseja Gutiérrez Duarte. "Si una sola persona se encarga de cobrar y repartir el dinero, Hacienda podría considerarlo una donación, obligando a tributar por estas cantidades en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En caso de que solo una persona pueda acudir a cobrar el premio, deberá identificar a todos los participantes mediante un documento acreditativo que incluya una copia del décimo por ambas caras, consignando que pertenece al Sorteo de la Lotería de Navidad del 22 de diciembre de 2024. Además, todos los participantes deben firmar y hacer constar su porcentaje de participación.
Premios menores: exentos de tributación
Los premios menores, como los cuartos, los quintos, la pedrea o los reintegros, al no superar los 40.000€, están exentos de tributar. Esto supone un alivio para aquellos afortunados que, aunque no se hagan millonarios, puedan disfrutar de un pequeño pellizco sin preocuparse por el fisco.
En resumen, aunque la ilusión por el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad sea grande, es crucial tener en cuenta las obligaciones fiscales si nos toca un premio superior a 40.000€. Identificar correctamente a los participantes en décimos compartidos y acudir juntos a cobrar el premio son aspectos clave para evitar problemas con Hacienda.
Como consejo final, si la suerte nos sonríe, lo más recomendable es buscar asesoramiento de un experto fiscal para gestionar adecuadamente nuestras ganancias y cumplir con todas las obligaciones tributarias. De esta forma, podremos disfrutar plenamente de nuestro premio sin sobresaltos.