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Trabajo multa con hasta 12.000 euros a las casas que tengan empleadas del hogar sin dar de alta

Desde la última reforma del Gobierno que regula el trabajo de las empleadas del hogar, no dar de alta a este sector puede suponer una multa de más de 3.750 euros en la situación menos grave y de 12.000 en la más grave

Una limpiadora.

Una limpiadora.Unsplash

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Desde 2022 las condiciones de las empleadas del hogar deben ser las mismas que la de cualquier otro trabajador por cuenta ajena, incluido el derecho al paro. Así lo establece el Real Decreto 16/2022, que determina la obligación de que los empleadores asuman la cotización de estas trabajadoras.

La Inspección de Trabajo en España puede imponer multas de hasta 12.000 euros a los empleadores que tengan trabajando a una empleada del hogar sin haberla dado de alta en la Seguridad Social. Esta infracción se considera grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El artículo 22.2 de la LISOS establece que no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen al servicio del empleador, o hacerlo fuera de plazo como consecuencia de una actuación inspectora, se considera una infracción grave. Las sanciones por esta infracción van desde los 3.750 hasta los 12.000 euros, dependiendo del grado de gravedad.

Plazo para dar de alta a una empleada del hogar

Es importante conocer los plazos establecidos por la Seguridad Social para dar de alta a las trabajadoras del hogar. Según se indica en la página web del organismo, la solicitud de alta debe presentarse con antelación al inicio de la actividad laboral, pudiendo hacerlo hasta 60 días antes. Como máximo, podrá realizarse el día anterior a su primer día de trabajo.

El trámite de alta se realiza a través del apartado 'Altas, bajas y modificaciones' del portal 'Import@ass', al que se puede acceder con certificado digital, sistema Cl@ve, DNI electrónico o por SMS, si se tiene el móvil registrado en la Seguridad Social. Desde el Real Decreto Ley 16/2022 del 6 de septiembre, son los empleadores quienes deben tramitar el alta de las empleadas del hogar en todos los casos, independientemente de las horas de trabajo pactadas.

Datos requeridos para formalizar el alta

Al realizar el trámite de alta, se solicitarán diversos datos tanto del empleador como de la trabajadora del hogar, entre los que se encuentran:

  • DNI, NIE y número de la Seguridad Social de la empleada.
  • Jornada y salario pactados.
  • Número de cuenta para domiciliar el pago de las cuotas.
  • Permiso de trabajo para los trabajadores extracomunitarios.

Derechos de las empleadas del hogar

Es fundamental recordar que las empleadas del hogar, al igual que el resto de trabajadores, tienen derecho a exigir un contrato de trabajo por escrito. Este derecho puede ejercerse en cualquier momento de la relación laboral. En caso de que no se formalice el contrato, se entenderá que la trabajadora es indefinida a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario.

Además de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo, el empleador que no haya dado de alta a su empleada del hogar deberá abonar todas las cuotas no satisfechas a la Seguridad Social durante el tiempo que la tuvo trabajando sin estar regularizada.

La regularización de las empleadas del hogar es un tema de gran relevancia en España, donde muchas familias cuentan con trabajadoras domésticas para el cuidado del hogar y de personas dependientes. Sin embargo, aún persisten casos de informalidad y falta de protección laboral en este sector.

Las autoridades y sindicatos han impulsado campañas de sensibilización y medidas para fomentar la regularización de las empleadas del hogar, destacando la importancia de garantizar sus derechos laborales y su acceso a prestaciones sociales. La imposición de multas por parte de la Inspección de Trabajo busca disuadir a los empleadores de mantener situaciones irregulares y promover la formalización de estos contratos.

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