Condena millonaria en Catalunya por no diagnosticar el síndrome de Down de un bebé
CatSalut condenado tras no informar a una pareja sobre prueba de Síndrome de Down. El bebé nació con la condición en 2018.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 350.000 euros a una pareja por no informar a la mujer de la posibilidad de realizarse una prueba para determinar si el bebé que esperaban tenía Síndrome de Down, trastorno genético con el que finalmente nació la niña en 2018. La madre, que entonces tenía 35 años, alega que no se le practicaron las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas en los protocolos médicos, lo que le impidió ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Fallo en el seguimiento del embarazo
Desde las primeras semanas de gestación, la pareja sospechaba que su hija podría tener Síndrome de Down debido a que las biometrías fetales no concordaban con el tiempo de amenorrea y eran menores a lo habitual, como la medida del fémur. A pesar de solicitar una amniocentesis, el Hospital Comarcal del Alt Penedès les indicó que no había motivo de preocupación y que el bebé venía "en perfectas condiciones", sin realizar la prueba ni informar sobre la posibilidad de hacerla por otros medios, según explica el abogado de los padres, Damián Vázquez, de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.
Omisión de información clave
El perito ginecológico aportado por los demandantes señala evidentes omisiones y errores ecográficos. Aunque la sanidad pública no financiaba la amniocentesis en ese momento, era obligación del personal informar sobre la opción de realizar el estudio en la sanidad privada, lo que hubiera permitido conocer el diagnóstico dentro del plazo legal para interrumpir la gestación. La magistrada concuerda en que el médico "omitió aconsejar, o cuanto menos informar" sobre las pruebas prenatales disponibles, especialmente tratándose de un procedimiento no invasivo y sin riesgos.
Impacto en una familia vulnerable
Según el abogado, estos hechos constituyen "una omisión de medios en perjuicio de los padres", que ha llevado a la falta de diagnóstico del Síndrome de Down que padece su hija, con todas las implicaciones que ello supone para una familia con "escasísimos medios económicos", dificultando enormemente su subsistencia.
Contexto legal y sanitario
El caso pone de manifiesto la importancia de seguir adecuadamente los protocolos médicos en el seguimiento de embarazos, así como de informar a las pacientes sobre todas las opciones disponibles para el diagnóstico prenatal, incluso cuando no estén cubiertas por la sanidad pública. La sentencia sienta un precedente al reconocer el derecho de las mujeres a tomar decisiones informadas sobre su gestación y el impacto que puede tener en sus vidas y las de sus familias la falta de un diagnóstico oportuno de condiciones como el Síndrome de Down.
El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, que condena a CatSalut a indemnizar con 350.000 euros a una pareja por no informar sobre la posibilidad de realizar una prueba para detectar el Síndrome de Down en su bebé, resalta la crucial importancia de seguir los protocolos médicos y brindar información completa a las pacientes durante el seguimiento del embarazo. Este caso pone de relieve los derechos de las mujeres a tomar decisiones informadas sobre su gestación y el impacto que puede tener en sus vidas y las de sus familias la falta de un diagnóstico oportuno de condiciones como el Síndrome de Down.