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Dejar el trabajo y cobrar el paro: en estos casos es posible

La normativa española contempla situaciones específicas donde un trabajador puede abandonar voluntariamente su empleo y mantener el derecho a la prestación por desempleo del SEPE

Una oficina del SEPE.

Una oficina del SEPE.Eduardo Parra - Europa Press

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La prestación por desempleo está diseñada, en principio, para trabajadores que pierden su empleo de manera involuntaria. Sin embargo, la legislación laboral española establece cuatro escenarios concretos en los que es posible renunciar voluntariamente al puesto de trabajo y seguir manteniendo el derecho a cobrar el paro

Por regla general, tal como confirma el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la baja voluntaria imposibilita acceder a la prestación por desempleo. El fundamento de esta restricción resulta lógico: el sistema de protección por desempleo está concebido para amparar a quienes no tienen trabajo porque no consiguen encontrarlo, no para quienes deciden abandonarlo deliberadamente con la intención de cobrar el subsidio. No obstante, existen determinadas circunstancias en las que la normativa reconoce que, aunque formalmente sea el trabajador quien deje la empresa, en realidad lo hace forzado por situaciones ajenas a su voluntad.

Estas excepciones están claramente contempladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y permiten mantener el derecho a la prestación por desempleo incluso cuando es el propio empleado quien rompe la relación laboral.

Los cuatro supuestos que permiten cobrar el paro tras una baja voluntaria

La legislación española reconoce cuatro situaciones específicas en las que un trabajador puede abandonar voluntariamente su puesto y mantener el derecho a la prestación por desempleo:

1. Modificación sustancial de las condiciones laborales que menoscaben la dignidad del trabajador. Entre estas modificaciones se incluyen cambios significativos en la jornada laboral, alteraciones en el horario y distribución del tiempo de trabajo, cambios en el régimen de turnos, reducciones salariales, modificaciones en el sistema de remuneración o asignación de funciones que no se correspondan con la titulación del empleado o sean inferiores a su grupo profesional.

2. Movilidad geográfica que implique la necesidad de cambiar de residencia. Cuando la empresa traslada al trabajador a un centro que requiere mudarse a otra localidad, este puede optar por rescindir su contrato y acogerse al desempleo.

3. Impago o retrasos continuados en el abono del salario. Si la empresa incumple repetidamente con el pago puntual de las nóminas o directamente deja de abonar el sueldo, el trabajador puede abandonar su puesto y solicitar la prestación.

4. Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, exceptuando casos de fuerza mayor. También aplica si el empleador se niega a readmitir a un trabajador tras una sentencia judicial que así lo ordene.

En cualquiera de estos cuatro escenarios, el SEPE entiende que, aunque formalmente sea una baja voluntaria, en realidad el trabajador se ha visto obligado a abandonar su puesto debido a las circunstancias creadas por la empresa. Dicho de otro modo, no se considera una decisión verdaderamente voluntaria, sino forzada por la situación laboral adversa.

Prácticas fraudulentas para cobrar el paro y sus consecuencias

Algunos trabajadores intentan eludir la normativa mediante estrategias como cambiar de empleo y no superar deliberadamente el periodo de prueba, a menudo en empresas de conocidos o familiares. Sin embargo, el SEPE ha implementado mecanismos para detectar estos comportamientos fraudulentos.

Para poder cobrar el paro tras un cambio de empleo, es necesario permanecer al menos tres meses en la nueva empresa. Esta medida protege al sistema frente a quienes cambian de trabajo buscando premeditadamente un despido, aunque puede perjudicar a quienes genuinamente deseaban cambiar de empleo pero son despedidos antes de cumplir dicho plazo. Estos últimos podrían encontrarse en la difícil situación de no tener ni trabajo ni derecho a prestación.

Implicaciones económicas de la baja voluntaria

Además de la pérdida del derecho a la prestación por desempleo, renunciar voluntariamente al puesto de trabajo tiene otra consecuencia económica importante: la renuncia a la indemnización por despido. Cuando es el trabajador quien decide marcharse, únicamente tiene derecho a percibir el finiquito, que incluye conceptos como salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y, en su caso, comisiones por objetivos alcanzados.

Es fundamental que los trabajadores conozcan detalladamente estos aspectos antes de tomar decisiones que afecten a su situación laboral, especialmente en un contexto donde la precariedad y la inestabilidad siguen siendo características destacadas del mercado laboral español.

¿Qué dice exactamente la Ley del Estatuto de los Trabajadores?

La norma que regula estas excepciones se encuentra recogida en el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece las situaciones legales de desempleo. Este artículo reconoce explícitamente que se considerarán en situación legal de desempleo aquellos trabajadores que extingan voluntariamente su relación laboral como consecuencia de un traslado, una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o por incumplimientos graves del empresario.

Este reconocimiento legal supone una salvaguarda importante para los derechos de los trabajadores, evitando que se vean obligados a permanecer en situaciones laborales injustas o abusivas por miedo a perder la protección social en caso de desempleo.

¿Cómo se debe proceder para cobrar el paro en estos casos excepcionales?

Para hacer efectivo el derecho a la prestación por desempleo en los casos mencionados, el trabajador debe seguir un procedimiento específico. En primer lugar, es recomendable documentar adecuadamente la situación que justifica la baja voluntaria (impagos, modificaciones de condiciones, etc.).

Posteriormente, deberá comunicar formalmente a la empresa su decisión de resolver el contrato, especificando la causa legal en la que se ampara. Una vez finalizada la relación laboral, tendrá que solicitar la prestación por desempleo en el SEPE, aportando la documentación que acredite que su cese, aunque formalmente voluntario, se produjo por alguna de las causas legalmente previstas que permiten acceder a la prestación.

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