Renta 2024-2025: cómo solicitar el borrador
La Agencia Tributaria abre el 2 de abril la campaña para presentar la Declaración de la Renta. El plazo se extiende hasta el 30 de junio con diferentes opciones para tramitarla

Para solicitar el borrador de la declaración hay que acceder a la plataforma Renta WEB.
La Agencia Tributaria española ha anunciado oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024-2025. Este trámite anual, que a menudo resulta complicado para muchos contribuyentes, requiere ser planificado con suficiente antelación. En esta guía completa encontrarás toda la información esencial sobre los plazos establecidos, el procedimiento para solicitar el borrador y las distintas alternativas para conocer anticipadamente si el resultado de tu declaración será a devolver o a pagar.
La campaña de la Renta 2024-2025 comenzará oficialmente el próximo 2 de abril, fecha en que se abrirá el plazo para la presentación telemática de las declaraciones. Los contribuyentes dispondrán hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con esta obligación fiscal, lo que proporciona un margen considerable para gestionar el trámite sin prisas. Cabe destacar que este año el inicio de la campaña se adelanta un día respecto al ejercicio anterior, facilitando así una mejor organización temporal.
Cómo adelantarse y calcular el resultado de tu declaración
Para aquellos contribuyentes que desean anticiparse y conocer una aproximación del resultado de su declaración antes del inicio oficial de la campaña, Hacienda ha puesto a disposición del público un simulador en línea denominado "Renta Web Open Simulador". Esta herramienta digital permite realizar cálculos preliminares sobre el posible importe a pagar o a devolver sin necesidad de identificarse formalmente en la plataforma oficial.
Es importante clarificar que este simulador no sustituye al borrador oficial del IRPF, sino que simplemente ofrece una estimación orientativa para que el contribuyente pueda hacerse una idea aproximada del resultado. La versión definitiva y oficial del borrador estará disponible a partir del 2 de abril, momento en que los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales reales y, si lo desean, proceder a la presentación de la declaración oficial.
Pasos para solicitar el borrador de la Renta 2024-2025
El proceso para solicitar el borrador de la declaración es relativamente sencillo. Los contribuyentes deberán acceder a la plataforma Renta WEB disponible en la página oficial de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Para identificarse en el sistema, existen varias alternativas:
- Mediante DNI electrónico: Una opción segura que requiere tener el DNI electrónico activado y un lector compatible.
- A través de Cl@ve Móvil: Un sistema de identificación electrónica basado en el uso de claves concertadas y orientado a unificar el acceso a los servicios de las Administraciones Públicas.
- Utilizando el número de referencia: Este se genera combinando el NIF del contribuyente y el importe que figura en la casilla 505 de la declaración del IRPF del año anterior. En caso de no haber presentado declaración el año previo, también es posible utilizar un número IBAN donde el contribuyente figure como titular.
Una vez dentro del sistema, resulta fundamental revisar detenidamente el borrador antes de proceder a su confirmación. Aunque la Agencia Tributaria recopila información de diversas fuentes para elaborar este documento, pueden faltar deducciones aplicables o ingresos adicionales que el contribuyente deba incluir. Si se detectan errores o información incompleta, estos pueden modificarse directamente desde la plataforma Renta WEB.
Calendario oficial y modalidades de presentación
Tras revisar y, en su caso, modificar el borrador, la Declaración de la Renta puede presentarse a través de diferentes canales. La opción más ágil y recomendada es mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria o su aplicación móvil oficial, pero también existe la posibilidad de realizar este trámite por vía telefónica o de manera presencial en las oficinas habilitadas. Estos son los plazos específicos para cada modalidad:
- Presentación online: Disponible a partir del 2 de abril de 2025.
- Presentación telefónica: Habilitada desde el 6 de mayo de 2025.
- Presentación presencial: Disponible a partir del 2 de junio de 2025 (requiere solicitud de cita previa).
Es importante recordar que, independientemente de la modalidad elegida, la declaración debe completarse antes del 30 de junio de 2025. Sin embargo, existe una importante salvedad: si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago, la fecha límite se adelanta al 25 de junio. Por tanto, se recomienda encarecidamente iniciar los trámites con suficiente antelación para evitar prisas de última hora que pudieran derivar en errores o incumplimientos.
¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?
No todos los ciudadanos están obligados a presentar la Declaración de la Renta. La obligación de declarar depende principalmente de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal y de la procedencia de los mismos. Como regla general, están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o más de 14.000 euros cuando los rendimientos procedan de más de un pagador (si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros).
También deben presentar declaración quienes hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta cuando las cantidades superen determinados límites, así como quienes hayan percibido rendimientos de actividades económicas o rentas imputadas de cualquier tipo.
Beneficios de revisar cuidadosamente el borrador
Aunque la Agencia Tributaria elabora el borrador basándose en la información fiscal que tiene disponible, es responsabilidad del contribuyente verificar que todos los datos incluidos son correctos y completos. Un examen minucioso puede conducir al descubrimiento de deducciones no aplicadas o gastos deducibles no contemplados inicialmente, lo que podría traducirse en un ahorro económico significativo.
Entre las deducciones más habituales que conviene revisar se encuentran las relacionadas con la vivienda habitual (para contratos de compra anteriores a 2013), las aportaciones a planes de pensiones, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, los gastos de escolarización de los hijos o las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, entre otras muchas.
Asimismo, existen deducciones específicas en cada Comunidad Autónoma que el borrador podría no contemplar automáticamente, por lo que resulta recomendable informarse sobre las particularidades fiscales de la región de residencia del contribuyente.