El aviso de Hacienda a los mutualistas: así tienen que pedir las devoluciones de IRPF a partir del 2 de abril
La Agencia Tributaria establece un nuevo procedimiento individualizado para reclamar el dinero pagado en exceso, con un plazo abierto hasta el 30 de junio

Delegación en Lleida del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los mutualistas que tienen derecho a recuperar el dinero pagado en exceso al fisco por sus aportaciones a las mutualidades, tras la sentencia favorable del Tribunal Supremo, ya pueden marcar en sus calendarios la fecha clave. A partir del próximo 2 de abril y hasta el 30 de junio, podrán solicitar las devoluciones correspondientes al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos, siempre que hubieran presentado los recursos pertinentes. Este trámite, aunque coincide en fechas con la Campaña de la Renta 2024-2025, constituye un procedimiento completamente independiente que requiere atención específica por parte de los afectados.
La Agencia Tributaria ha modificado el sistema de reclamación, estableciendo que las devoluciones deberán solicitarse ejercicio por ejercicio, abandonando la posibilidad de tramitarlas de manera conjunta como se venía haciendo tras el fallo judicial. Esta decisión ha provocado malestar entre los contribuyentes afectados, pero, de momento, la administración mantiene el nuevo procedimiento. Para facilitar este proceso, el Ministerio de Hacienda ha publicado recientemente la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, donde se detalla el protocolo específico para estas reclamaciones.
¿Cómo solicitar la devolución del IRPF si eres mutualista?
La Orden HAC/242/2025 establece con precisión el mecanismo para reclamar los importes abonados en exceso. Según recoge el artículo 14 de dicha normativa, los contribuyentes deberán tramitar sus solicitudes "a través del formulario de apoderamiento" que la Agencia Tributaria pondrá a disposición en su Sede Electrónica. Este sistema centralizado pretende ordenar el aluvión de peticiones que se esperan durante este periodo.
Para acceder a este formulario y completar correctamente la solicitud, los mutualistas necesitarán identificarse mediante alguno de los siguientes métodos autorizados:
- Certificado electrónico, que garantiza la identidad digital del contribuyente.
- Sistema Cl@ve Móvil, incluyendo la opción de Cl@ve PIN para operaciones puntuales.
- Número de referencia generado a partir del dato contenido en la casilla 505 de la declaración de la Renta del ejercicio anterior.
- Sistema eIDAS, el mecanismo europeo de reconocimiento de identidades electrónicas transfronterizas.
Es fundamental que los afectados verifiquen con antelación que disponen de alguno de estos métodos de identificación, pues sin ellos resultará imposible tramitar la solicitud dentro del plazo establecido. Especialmente relevante es el caso de aquellos contribuyentes menos familiarizados con los procedimientos electrónicos, quienes deberían gestionar cuanto antes las credenciales necesarias.
Calendario y plazos para la solicitud de devoluciones
El periodo habilitado para tramitar estas devoluciones coincide en su inicio y finalización con la Campaña de la Renta de este año, aunque se trata de procesos independientes que no deben confundirse. Concretamente, los mutualistas podrán presentar sus solicitudes:
- Fecha de inicio: 2 de abril de 2025
- Fecha límite: 30 de junio de 2025
Esta ventana temporal de casi tres meses debería ser suficiente para que todos los afectados puedan completar sus trámites, pero desde diversas asociaciones de contribuyentes se recomienda no dejarlo para última hora. La experiencia de años anteriores demuestra que en las semanas finales del plazo suelen producirse saturaciones en los sistemas informáticos y dificultades para obtener cita previa en caso de necesitar asistencia presencial.
El impacto de la sentencia del Tribunal Supremo para los mutualistas
El origen de estas devoluciones se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció el derecho de los mutualistas a recuperar cantidades abonadas indebidamente en concepto de IRPF por sus aportaciones a mutualidades. Esta resolución judicial supuso un importante precedente fiscal que beneficia a miles de contribuyentes en toda España, especialmente profesionales liberales y trabajadores autónomos adscritos a distintos colegios profesionales.
La interpretación que realizó el Alto Tribunal corrigió el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria, estableciendo que determinadas aportaciones a mutualidades debían tener un tratamiento fiscal más favorable. Sin embargo, para beneficiarse de esta rectificación, es imprescindible haber presentado los recursos correspondientes en tiempo y forma, ya que las devoluciones no se producen de oficio.
¿Qué documentación necesitarán presentar los mutualistas?
Aunque la Orden ministerial no detalla exhaustivamente la documentación requerida, por la experiencia de ejercicios anteriores y procedimientos similares, los mutualistas deberían tener preparados varios documentos para agilizar el trámite:
- Certificados de aportaciones emitidos por las respectivas mutualidades, donde conste claramente los importes y fechas de las contribuciones realizadas.
- Copias de las declaraciones de IRPF de los ejercicios afectados (2019 y anteriores no prescritos).
- Documentación acreditativa de haber presentado recursos o reclamaciones en plazo respecto a esas liquidaciones.
- Número de cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución, verificando que el titular coincide con el solicitante.
¿Qué sucede con las devoluciones de ejercicios más recientes?
Un aspecto importante que genera dudas entre los afectados es el tratamiento de las devoluciones correspondientes a ejercicios posteriores a 2019. La normativa actual establece un sistema escalonado, por lo que las devoluciones de años más recientes se tramitarán en campañas sucesivas. Esta fragmentación temporal ha sido uno de los puntos más criticados por las asociaciones de contribuyentes, que consideran que dilata innecesariamente un proceso que podría resolverse de forma más ágil.
Para los contribuyentes que no presentaron recursos en su momento pero se encuentran en situaciones análogas, el camino resulta más complejo. Hacienda ha incrementado los mecanismos de control para evitar que se produzcan solicitudes sin el respaldo legal correspondiente, por lo que estos casos deberán analizarse individualmente con asesoramiento especializado.
¿Cómo afecta este proceso a la Campaña de la Renta 2024-2025?
Aunque ambos procedimientos coinciden en el tiempo, es fundamental no confundirlos. La solicitud de devoluciones para mutualistas es un trámite específico relacionado con ejercicios anteriores, mientras que la Campaña de la Renta 2024-2025 corresponde a la declaración de ingresos del año fiscal recién concluido. Los contribuyentes afectados deberán gestionar ambos procesos de forma paralela si están obligados a presentar la declaración anual.
Las devoluciones reconocidas en este procedimiento especial no afectarán al resultado de la declaración de este año, aunque sí podrían tener implicaciones en la planificación fiscal de los contribuyentes, especialmente en casos donde las cantidades a recuperar sean significativas.