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Nueva ley para proteger a menores en el entorno digital: claves y medidas

El anteproyecto eleva a 16 años la edad mínima para redes sociales, impone control parental en dispositivos y tipifica nuevos delitos como las 'deepfake'

Un niño mirando el móvil.

Un niño mirando el móvil.Unsplash

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agencias

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al anteproyecto de ley orgánica para la protección de menores en el entorno digital, una normativa pionera que introduce importantes medidas de seguridad. Entre las novedades más destacadas se encuentra la obligación de incorporar sistemas de control parental por defecto en los dispositivos digitales, la elevación de 14 a 16 años para el acceso a redes sociales sin supervisión parental y nuevas tipificaciones penales para castigar prácticas como las 'deepfake', imágenes manipuladas mediante inteligencia artificial.

Esta iniciativa legislativa llega en un momento de creciente preocupación por los riesgos a los que se enfrentan niños y adolescentes en internet. Según recientes estudios, el acceso temprano a contenidos inapropiados y la sobreexposición a pantallas están generando problemas de salud mental entre los más jóvenes. El texto, que ahora iniciará su tramitación parlamentaria en el Congreso, establece un marco legal integral para hacer frente a estos desafíos y garantizar una navegación más segura.

La normativa se estructura en varios ejes fundamentales que abarcan desde la prevención hasta el castigo de conductas delictivas, pasando por la educación digital y la implicación de todos los agentes sociales en la protección de menores.

Control parental y etiquetado de dispositivos: nuevas obligaciones para fabricantes

Una de las medidas más novedosas del anteproyecto es la obligación de que todos los dispositivos digitales que se fabriquen incluyan, de serie, sistemas de control parental. Esta funcionalidad deberá activarse durante la configuración inicial del dispositivo, ser gratuita y contar con una interfaz sencilla que facilite su uso por parte de padres y tutores sin conocimientos técnicos avanzados.

Además, los fabricantes deberán incorporar un etiquetado específico en sus productos que advierta claramente sobre los posibles riesgos que implica un uso inadecuado. Este sistema de identificación deberá informar sobre los potenciales efectos negativos en el desarrollo físico, mental y moral de los menores, permitiendo a padres y educadores tomar decisiones informadas.

El objetivo de estas medidas es dotar a las familias de herramientas efectivas para supervisar la actividad digital de los menores sin que esto suponga un coste adicional o requiera conocimientos técnicos especializados, democratizando así el acceso a la seguridad digital.

Nuevas restricciones de edad y protección de datos personales

El anteproyecto introduce un cambio significativo en la edad mínima para el consentimiento digital autónomo, elevándola de los 14 a los 16 años. Esta modificación implica que los menores de 16 años necesitarán autorización parental para crear perfiles en redes sociales o servicios digitales que impliquen el tratamiento de sus datos personales.

Esta medida supone un alineamiento con la tendencia internacional de reforzar la protección de los menores en el entorno digital, reconociendo que la capacidad para comprender las implicaciones de la cesión de datos personales requiere una madurez que no siempre está presente en edades tempranas.

Cabe destacar que la normativa también incorpora mecanismos para verificar de forma efectiva la edad de los usuarios, un aspecto que hasta ahora ha presentado importantes desafíos técnicos y que ha permitido que muchos menores accedan a contenidos inapropiados simplemente falsificando su fecha de nacimiento.

Regulación del uso de tecnología en centros educativos

Otro de los pilares fundamentales de la nueva ley es la regulación del uso de dispositivos digitales en los centros educativos. El anteproyecto establece que cada centro, de acuerdo con las directrices de las administraciones educativas autonómicas, deberá establecer sus propias normas sobre el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos.

Esta regulación abarca desde la educación infantil (0-3 años) hasta bachillerato, y deberá integrarse en los planes de convivencia y digitalización de los centros. El objetivo es encontrar un equilibrio entre el aprovechamiento de las posibilidades educativas que ofrecen las nuevas tecnologías y la prevención de problemas como la adicción a pantallas, el ciberacoso o la exposición a contenidos inadecuados.

Además, se pone especial énfasis en la formación del profesorado para que pueda detectar situaciones de riesgo relacionadas con el uso de tecnologías y actuar de forma adecuada ante casos de ciberacoso o uso problemático de dispositivos.

Alfabetización digital y programas preventivos de salud

La ley contempla la implementación de un plan integral de alfabetización digital desde la educación primaria. Este programa formativo busca dotar a los estudiantes de herramientas críticas para identificar bulos, evitar estafas online y hacer un uso responsable y seguro de internet.

De forma paralela, se establecerán programas preventivos desde el ámbito sanitario, especialmente en Atención Primaria, para detectar precozmente posibles usos problemáticos de las tecnologías. Los profesionales sanitarios recibirán formación específica para identificar cambios conductuales o problemas de salud física, psíquica y emocional que puedan estar relacionados con un uso excesivo o inadecuado de pantallas.

Estos programas preventivos resultarán fundamentales para abordar de manera temprana problemas emergentes como la adicción a videojuegos, la dependencia de redes sociales o los trastornos del sueño asociados al uso intensivo de dispositivos electrónicos, fenómenos que están experimentando un preocupante aumento entre la población infantil y adolescente.

Reforma del Código Penal: nuevos delitos en el entorno digital

El anteproyecto introduce importantes modificaciones en el Código Penal para adaptarlo a las nuevas formas de delincuencia digital. Entre las novedades más destacadas se encuentra la tipificación como delito contra la integridad moral de la generación y difusión de 'deepfakes' de contenido sexual o gravemente vejatorio.

Esta medida no se limita a la protección de menores, sino que abarca a cualquier persona, reconociendo el grave daño que estas manipulaciones pueden causar a la dignidad y reputación de las víctimas. Las penas se agravarán cuando el infractor utilice identidades falsas para engañar a la víctima, una práctica frecuente en casos de grooming o acoso sexual online.

Otra novedad significativa es la introducción de las "órdenes de alejamiento digital", que prohibirán a los agresores el acceso o comunicación con sus víctimas en entornos digitales. Esta medida supone una actualización necesaria de las tradicionales órdenes de alejamiento físico, adaptándolas a la realidad de una sociedad hiperconectada donde el acoso puede continuar en el espacio virtual.

También se tipifica como delito la exposición indiscriminada de material pornográfico al alcance de menores y se castigan específicamente los engaños en internet por parte de adultos que, mediante perfiles falsos, simulen ser menores para contactar con niños y niñas con fines sexuales.

¿Qué son las 'deepfake' y por qué suponen una amenaza?

Las 'deepfake' constituyen una de las aplicaciones más controvertidas de la inteligencia artificial. Se trata de técnicas de síntesis de imágenes o vídeos que permiten superponer la cara o voz de una persona en el cuerpo o declaraciones de otra, creando contenidos falsos pero extremadamente realistas.

En los últimos años, estas tecnologías se han vuelto cada vez más accesibles y sofisticadas, permitiendo la creación de contenidos manipulados que resultan prácticamente indistinguibles de los reales. Esta democratización de herramientas antes reservadas a profesionales con alto nivel técnico ha multiplicado los casos de creación de pornografía no consentida y contenidos vejatorios usando la imagen de personas reales.

El impacto psicológico y social de estas manipulaciones puede ser devastador para las víctimas, que ven cómo se difunden por internet imágenes falsas pero verosímiles en situaciones humillantes o sexuales explícitas. El daño reputacional y emocional es especialmente grave cuando las víctimas son menores de edad, lo que justifica la necesidad de una tipificación penal específica de estas conductas.

¿Cuándo entrará en vigor esta nueva normativa?

Tras la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros, el texto iniciará ahora su tramitación parlamentaria. Deberá ser debatido y, en su caso, modificado y aprobado por el Congreso y el Senado antes de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

Al tratarse de una ley orgánica, su aprobación requerirá mayoría absoluta en el Congreso, lo que implica la necesidad de buscar consensos entre diferentes fuerzas políticas. Este proceso puede prolongarse durante varios meses, por lo que es previsible que la entrada en vigor de la norma no se produzca hasta finales de 2025 o principios de 2026.

Además, para algunas de las medidas técnicas, como la implementación obligatoria de controles parentales en dispositivos, se establecerán periodos de adaptación para que los fabricantes puedan ajustar sus productos a los nuevos requisitos legales.

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