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Despido procedente por falsear el registro horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la decisión después de que el trabajador fichara desde su casa antes de llegar al puesto de trabajo

Vista de la entrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. - ACN

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SEGRE REDACCIÓ
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado como procedente el despido de un trabajador que falseó de manera continuada su registro de jornada laboral. Según la sentencia del 21 de febrero de 2025, con el ponente D. Ignacio Moreno González-Aller, el demandante fichaba desde su domicilio entre 20 y 60 minutos antes de llegar físicamente al centro de trabajo, una práctica que mantuvo durante al menos 10 días laborables consecutivos.

Los hechos probados indican que esta conducta irregular se produjo específicamente los días 20, 21, 24, 25, 27, 28 y 31 de julio, así como los días 2 y 3 de agosto de 2023. Además, el trabajador solicitó el disfrute del crédito sindical el 26 de julio para realizar actividades privadas, como practicar deporte e ir a un centro comercial, incumpliendo así el artículo 50 del Convenio colectivo y el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia confirma la decisión del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido al constatar que el trabajador había vulnerado la normativa de fichajes de la empresa. El tribunal subraya que han quedado acreditadas las infracciones disciplinarias imputadas a la carta de despido, principalmente el registro fraudulento de la jornada.

Investigación privada proporcional y legítima

El tribunal ha considerado que la investigación privada realizada por la empresa para verificar estos hechos se ajusta a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. La resolución indica que la empresa no recurrió a detectives para controlar opiniones políticas, sindicales o religiosas del trabajador, sino exclusivamente para acreditar el fraude en el registro horario.

No obstante, el tribunal matiza que no ha quedado "concluyentemente acreditado" en que el trabajador utilizara el crédito sindical para finalidades particulares, aunque este hecho fue descubierto por la empresa durante la investigación del fraude en el registro horario, que sí se considera probado.

La resolución del TSJ de Madrid sienta un precedente importante sobre la gravedad de falsear los registros de jornada laboral, una práctica que puede constituir motivo suficiente para un despido disciplinario procedente, especialmente cuando se realiza de manera sistemática y continuada.

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