Adiós a los okupas: desahucios exprés, en vigor desde hoy
La nueva legislación establece juicios rápidos con plazos máximos de 15 días para casos de usurpación o allanamiento, sin afectar a inquilinos con contratos legales

Imatge d’arxiu de pisos tapiats per evitar okupes al bloc de Santiago Rusiñol de les Borges. - ALBERT GONZÁLEZ
La reforma de la planta judicial que agiliza los desalojos de okupas entra hoy en vigor en España, modificando la ley de enjuiciamiento criminal para acelerar significativamente los procesos judiciales contra la okupación ilegal. Los delitos de usurpación de inmuebles y allanamiento de morada se tramitarán ahora mediante procedimiento abreviado, lo que permitirá resolver estos casos en menos de un mes, frente a los plazos actuales que podían extenderse hasta más de un año.
La normativa introduce un cambio sustancial al eliminar el estudio de vulnerabilidad para quienes cometen allanamiento o usurpación, aunque mantiene las protecciones para inquilinos legítimos que, aun teniendo un contrato firmado, dejen de pagar el alquiler. Con este nuevo procedimiento, tras la denuncia del propietario, los ocupantes ilegales serán juzgados en un máximo de 15 días, debiendo el juez dictar sentencia en apenas tres días tras la celebración de la vista. Además, la ley contempla que, ante situaciones de especial urgencia o flagrancia, el magistrado pueda ordenar un desalojo inmediato como medida cautelar, incluso antes de la celebración del juicio.
Transformación del sistema judicial español
La ley de eficiencia de la justicia no solo aborda la problemática de la okupación, sino que también introduce cambios estructurales en el sistema judicial. Los tradicionales juzgados de paz desaparecen para dar paso a los nuevos tribunales de instancia, modernizando así la estructura judicial española.
Nuevas reglas para viviendas turísticas y solución de conflictos
Otra novedad relevante afecta a los propietarios de pisos turísticos, quienes ahora deberán obtener el consentimiento explícito de la comunidad de propietarios para explotar sus inmuebles con este fin, modificando así la ley de propiedad horizontal. Asimismo, la legislación establece la obligatoriedad de intentar una negociación entre las partes antes de acudir a los tribunales en asuntos civiles y mercantiles, promoviendo los medios alternativos de resolución de conflictos.
El sistema de costas judiciales también experimenta una reforma significativa. Hasta ahora, las costas recaían sobre quien perdía el juicio, pero la nueva normativa introduce un matiz importante: si se demuestra que la parte ganadora no intentó llegar a un acuerdo previo pese a tener razón en el litigio, el juez podrá imponerle el pago de las costas por considerar que ha cometido un abuso del servicio público de justicia.