El TSJC autoriza a un hombre a personarse en la causa judicial contra la eutanasia de su hijo
El tribunal considera que los familiares de cualquier persona pueden intentar paralizar la muerte asistida

La fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en Barcelona.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha autorizado a un hombre personarse en la causa judicial contra la decisión de su hijo de recibir la eutanasia. La sentencia de la sala contenciosa-administrativa, adelantada por la Cadena SER, da la razón a la fiscalía y al padre y anula de momento el aval judicial a la muerte asistida de un hombre de 54 años cuyo padre se oponía, y devuelve el caso en un juzgado de Barcelona para que siga la tramitación de la causa.
"Los padres pueden tener un interés legítimo, aunque no sean titulares de este derecho a la vida ajena. Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso del hijo", escribe el tribunal. "No se puede en ningún caso descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercientes de un interés legítimo –propio y no abstracto– en el hecho de que sus hijos continúen con vida", añade. El tribunal considera que esta legitimación incluye también familiares que tengan mala relación con sus hijos: "Incluso en situaciones de desacuerdo o conflictos familiares prolongados, podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial (...): el afecto, el deseo de que su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles y que su bienestar esté garantizado".
En la práctica, la decisión implica devolver al juzgado la decisión sobre la muerte asistida de Francesc A.B., un hombre de 54 años que pedía morir después de sufrir cuatro ictus y dos infartos desde el 2020. Los médicos y expertos le concedieron la muerte digna el 18 de julio pasado, pero su padre, de 93 años, lo recurrió en el juzgado el 5 de agosto. Después de meses con la muerte asistida paralizada, la justicia le dio la razón el 7 de noviembre, concediéndole la muerte asistida: "Nos encontramos ante una decisión eminentemente personal y que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona", escribía la jueza, que cerró el caso al concluir que la relación familiar no es suficiente para recurrir la eutanasia de un hijo. "Si así fuera, cualquier resolución podría ser impugnada por parte de los familiares de la persona que pide ayuda para morir dignamente, llegando a ser una prestación ilusoria y sin eficacia, o al menos con una eficacia aplazada".
La fiscalía posicionó a favor del padre y presentó un recurso ante el TSJC, que le acaba de dar la razón. El ministerio público pedía seguir con el proceso judicial para estudiar a fondo si el paciente cumple los requisitos para morir dignamente. "A nuestro juicio", escribía la fiscal en el recurso, "tanto en este caso como en general, el control judicial" tiene que ser considerado "la máxima garantía". Para la fiscalía, los familiares están legitimados en este tipo de procesos para ser "personas del entorno próximo al afectado que pueden conocer su evolución y circunstancias y, por lo tanto, estar en condiciones de discutir o poner en duda las premisas fácticas y los requisitos sobre los cuales se sustenta este derecho prestacional".