Multa a Telefónica por el servicio Movistar Fusión
La compañía deberá pagar 750.000 euros por varias irregularidades
Telefónica deberá pagar 750.000 euros, de los 870.000 impuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el año 2016, por diferentes infracciones en materia de consumo, de acuerdo con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya es firme.
La actuación de la Junta se inició en el año 2015, a raíz de las reclamaciones registradas por la subida, presuntamente injustificada, de precios en el servicio denominado Movistar Fusión, según ha informado la Administración regional en un comunicado. Con motivo de esta irregularidad, el Consejo de Gobierno andaluz impuso a Telefónica una sanción por realizar publicidad engañosa, por introducir cláusulas abusivas en los contratos y por incumplir los requerimientos efectuados por la Administración.
En relación con la primera de estas infracciones, el expediente tramitado por Consumo informa de que en el año 2012 Telefónica anunció por varios medios de comunicación el lanzamiento de un producto denominado Movistar Fusión, en el que para unas características del producto se publicitaba un precio fijo y "para siempre". No obstante, a partir de mayo de 2015 la empresa empezó a cobrar 5 euros más al mes, tras anunciar una subida de tarifas.
Sobre la infracción relativa a cláusulas abusivas, en el contenido de las 'Condiciones particulares del servicio Movistar Fusión' se constataba la existencia de una cláusula en la que se determinaba que el incumplimiento por parte de la persona consumidora del contrato, en cuanto a su permanencia de doce meses, daría lugar, automáticamente, al pago de 190 euros en concepto de penalización.
Sin embargo, no se establecía en las condiciones particulares del contrato qué coste tendría para la compañía romper o incumplir el contenido del contrato y, en justa correspondencia debería haber sido, al menos, del mismo importe repercutido al cliente si éste incumpliera sus obligaciones, es decir 190 euros.
Finalmente, en la realización de las actuaciones de inspección necesarias para la constatación de los hechos presuntamente infractores se formularon varios requerimientos de información y documentación a la entidad expedientada, sin que ésta atendiera el contenido de los mismos.
En el proceso sancionador impuesto por la Junta se procedía, además, al comiso del beneficio ilícito obtenido por la empresa, cuantificado en 5.360.485,129 euros.
Sobre este aspecto, la sentencia del TSJA determina que mediante un procedimiento de ejecución de la misma se deberá concretar la cuantía definitiva, porque entiende que el período de cálculo tomado por la Administración no es correcto.
El sector de las telecomunicaciones es uno de los que aglutina mayor número de quejas y reclamaciones en la comunidad autónoma.
Durante el año pasado se tramitaron 4.788 reclamaciones relacionadas con estos servicios.