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Les novedades de la reforma de las pensiones

Cambios clave en jubilación activa, parcial y complemento de demora

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A partir del 1 de abril de 2025, entra en vigor una nueva reforma del sistema de pensiones en España, establecida por el real decreto-ley 11/2024, que introduce cambios significativos en la compatibilidad entre jubilación y trabajo.

La medida llega en un momento clave, cuando el país se enfrenta a la inminente jubilación de la generación del Baby Boom, un reto demográfico que pondrá a prueba la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la flexibilización de la jubilación activa, que permitirá compatibilizar pensión y empleo sin la exigencia previa de haber cotizado lo suficiente para obtener el 100% de la base reguladora.

A partir de abril, el único requisito será haber retrasado la jubilación al menos un año. Eso supone una ventaja para aquellos trabajadores que, a pesar de no haber alcanzado el límite de cotización, deseen continuar en activo mientras perciben parte de la pensión. La cuantía a percibir dependerá del tiempo de demora en la jubilación: si el trabajador retrasa la jubilación sólo un año, cobrará inicialmente el 45% de su pensión; este porcentaje se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a la mencionada pensión de acuerdo con la siguiente escala:

Si el acceso a la jubilación se demora un año el porcentaje será del 45% de la pensión. Si se demora dos años será del 55%. Si se demora tres años, el 65%, si es cuatro años, el 80% y si es cinco años será del 100% de la pensión.

Complemento de demora y jubilación activa: ahora compatibles

Hasta ahora el complemento de demora, que incrementa la pensión en un 4% por cada año de retraso en la jubilación, era incompatible con la jubilación activa. La nueva normativa elimina esta restricción, permitiendo a los trabajadores beneficiarse de ambas medidas simultáneamente. Este complemento también incorpora una novedad: a partir del segundo año completo de demora, podrá generarse un incremento del 2% cada seis meses, en lugar de exigir periodos anuales completos. Se establecen límites en el complemento de demora, de manera que la pensión no podrá superar los 4.207,71 euros mensuales después de aplicarse estos incrementos.

Jubilación parcial: cambios en la anticipación y el contrato de relieve

La jubilación parcial también se transforma. A partir de ahora podrán anticipar su jubilación parcial hasta tres años antes de la edad legal, con una reducción de jornada de hasta el 75%, aunque el primer año la reducción máxima será del 33%. Además, con esta reforma la tabla de acceso a la jubilación parcial queda eliminada y el nuevo requisito será acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de veinticinco años. Con respecto a los contratos de relieve, tendrán que ser indefinidos y a tiempo completo. Además, las empresas tendrán que mantener al relevista durante dos años después de la jubilación parcial del empleado, bajo pena de tener que volver las bonificaciones obtenidas.

Industria manufacturera: una jubilación más cara para las empresas

Este sector, que había contado hasta ahora con condiciones favorables para la jubilación parcial, también tendrá cambios. Aunque su régimen especial se prorroga hasta el 2029, las empresas tendrán que aumentar el porcentaje de contratos indefinidos hasta el 75% de su plantilla para beneficiarse de estas condiciones. Además, la cotización del trabajador parcial se incrementará progresivamente: en el 2025 la empresa abonará al menos el 40% de la base completa del jubilado parcial, cifra que aumentará hasta el 80% en el 2029.

Autónomos y jubilación activa

Los autónomos que compatibilicen pensión y trabajo con un asalariado contratado también tendrán modificaciones. Podían cobrar hasta el 100% de la pensión, pero ahora la cuantía dependerá del tiempo de retraso en la jubilación. Sólo aquellos que hayan aplazado su jubilación al menos cinco años podrán seguir cobrando el 100% de la pensión, mientras que los que lo hayan hecho sol un año, recibirán el 75%. Además, el trabajador contratado tendrá que tener un contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses. En caso de contratar a un empleado, este no podrá haber trabajado previamente para el autónomo los dos años anteriores.

El reto del Baby Boom y la necesidad de herramientas de cálculo

Todos estos cambios se producen en un contexto de máxima presión sobre el sistema de pensiones. La generación del Baby Boom se acerca a la edad de jubilación, cosa que supondrá un aumento drástico del número de pensionistas y un desafío financiero para el Estado. Ante la creciente complejidad del cálculo de las pensiones y las múltiples variables que afectan a cada trabajador (años cotizados, modalidad de jubilación, complementos e incentivos), se hace imprescindible contar con herramientas avanzadas de simulación que permitan a empresas y utilizados tomar decisiones informadas.

Los softwares de cálculo de pensiones se presentan como aliados fundamentales en este nuevo escenario, facilitando simulaciones precisas y previsiones ajustadas a los constantes cambios normativos. En un panorama de reformas continuas, asegurarse una planificación óptima puede marcar la diferencia entre una jubilación tranquila o una llena de incertidumbre.

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